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Subcontratación.

Municipalidad de Arica es responsable solidaria por los incumplimientos remuneracionales y previsionales de empresa contratista a más de 140 trabajadores.

Pese a que el municipio terminó unilateralmente el convenio de prestación de servicios con la contratista debido a los reiterados incumplimientos hacia sus empleados, tal acto no lo libra de su deber de vigilancia y protección de los derechos de aquellos trabajadores, en función a las normas del trabajo en régimen de subcontratación reconocido en el artículo 183-B del Código del ramo.

18 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que hizo lugar al recurso de nulidad presentando en contra del fallo de base, que condenó sólo a la empresa contratista al pago de las prestaciones solicitadas, y en su lugar condenó de forma solidaria también a la Municipalidad de Arica.

Un grupo de 143 trabajadores demandó por despido injustificado y pago de prestaciones laborales y previsionales a una empresa contratista, la cual prestaba servicios para el municipio de Arica en el rubro de mantención y mejoramiento de áreas verdes. Los demandantes indican que fueron desvinculados el 7 de agosto de 2020 por necesidades de la empresa, la que invocó dicha causal luego de que la Municipalidad pusiera término anticipado al contrato de servicios adjudicado, al verificar que la empresa contratista mantenía pendientes pagos previsionales y de remuneraciones a sus empleados.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa contratista al pago de las prestaciones adeudadas, pero excluyendo al municipio de la condena solidaria; decisión que fue revocada por la Corte de Arica al acoger el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, y condenó a la Municipalidad solidariamente al pago, indicando que, “(…) el hecho generador de tales obligaciones se produjo durante el período en que la dueña de la obra debía velar por su íntegro y oportuno entero, por estar aún vigente el régimen de subcontratación”.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) la “extensión de la responsabilidad de la empresa principal de conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo respecto de las prestaciones laborales que se devengaron con posterioridad al término de la propuesta pública que ligó a las partes bajo un régimen de subcontratación”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que no se puede extender su responsabilidad hasta más allá de la fecha en que puso término a los servicios con la empresa contratista, esto es, el 28 de julio de 2020, por ende, no puede responsabilizarse de los despidos efectuados por la contratista a continuación de dicha fecha.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) se debe tener en consideración que la judicatura dejó establecido que el hecho causante de las prestaciones adeudadas, se produjo estando vigente la relación de subcontratación que vinculó a las partes, desestimando la tesis de la demandada solidaria para quien sería extensible sólo hasta el día en que comunicó su decisión de terminar la licitación, el 28 de julio de 2020, por no ser este el acto administrativo terminal, antecedente que condiciona el análisis que se debe efectuar a continuación, en cuanto a la procedencia de las obligaciones que ha de solventar como deudora solidaria”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) habiéndose establecido que la demandada principal a la fecha del despido no enteró la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores demandantes, la sentencia impugnada hizo una correcta aplicación de la normativa que resuelve la controversia, sin incurrir en el yerro denunciado, por lo que si bien se constata la divergencia doctrinaria con el dictamen acompañado, no se configura la hipótesis prevista por la ley para que esta Corte unifique la jurisprudencia y altere lo resuelto, porque la decisión se adecua al criterio que se considera correcto”.

El fallo concluye sosteniendo que, la Municipalidad de Arica es responsable solidaria por ser considerada la dueña de los servicios encomendados a la contratista, por lo que es dable exigir en tal calidad el cumplimiento del deber de supervigilancia respecto de las vulneraciones a los derechos de los trabajadores de la empresa contratista.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°87.426-2021, Corte de Arica Rol N°98-2021 y Juzgado del Trabajo de Arica RIT O-238-2020.

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