Recurso de nulidad rechazado.
El uso de una aplicación en un teléfono móvil para concertar la venta de droga, es un indicio que permite el control de identidad por parte de la policía.
El acusado mediante la aplicación “GRINDR”, habría alertado de la presencia policial a dos particulares cercanos a él, que se encontraban en una transacción de droga, circunstancia que fue advertida por personal de Carabineros que controló la identidad del acusado, y le incautó siete papelillos de marihuana.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El día 7 de agosto de 2019, alrededor de las 18:08 horas, en la intersección de calle Las Heras con calle Ongolmo, en la comuna de Concepción, personal de Carabineros sorprendió al acusado portando entre sus vestimentas 4,900 gramos bruto de cannabis sativa, la cual se encontraba dosificada en 7 envoltorios de papel blanco cuadriculado; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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