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Imagen: AFUSEREMI
Presunción de inocencia.

La existencia de un sumario administrativo en curso no inhabilita a una funcionaria pública a postularse a la directiva de una entidad gremial.

El sumario administrativo puede sancionar o absolver al funcionario, por lo que la inhabilitación sería una sanción previa que vulnera sus derechos.

17 de marzo de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) revocó el fallo del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que excluyó del directorio de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de la Región Metropolitana (AFUSEREMI), para el período 2021-2023, a quién fue electa en el proceso celebrado el 28 de diciembre de 2021.

El reclamante solicitó la inhabilitación y exclusión de la Directora del Directorio de la Asociación, ya que, al momento de su candidatura y elección, se encontraba inculpada en un sumario administrativo, lo que contraviene lo estipulado en los estatutos de la Asociación, que señalan que para ser director se requiere: “No haber sido sometido a sumario administrativo en los últimos 3 años”.

El Presidente de la Comisión Electoral de la AFUSEREMI, informó que la SEREMI efectivamente comunicó de la existencia de un sumario seguido en contra la Directora electa, en el cual, sin embargo, no se le han formulado cargos y no está concluido. Aclara que la frase “no haber sido sometido” la han interpretado en sentido estricto, entendiendo que el sumario debe estar concluido y sancionado para constituir una inhabilidad. Por lo que, basándose en el principio de inocencia, estima, que no se podría inhabilitar a la funcionaria para ejercer el cargo de Directora.

El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo y declaró la inhabilitación de la candidata que resultó electa y dispuso que debe excluirse de la Directiva. Razona que la norma estatutaria exige únicamente no haber sido objeto de un procedimiento sumarial en un tiempo determinado, sin que de su texto se desprenda una interpretación diversa. Concluyó, en vista de lo que prevén los estatutos, que “se configura la inhabilidad con la indagación sumarial dirigida contra el funcionario, pues la regla que se revisa nada dice acerca de sanciones disciplinarias en concreto o de la exigencia de estar concluido el sumario”, como erradamente habría entendido la Comisión Electoral.

El TRICEL revocó la sentencia en alzada. El fallo señala que la responsabilidad administrativa se determina una vez afinado el procedimiento sumarial, con la dictación de la resolución condenatoria o absolutoria, lo que no ha ocurrido en el caso de marras, ya que el sumario administrativo se encontraba “en proceso”.

Añade la sentencia, que un procedimiento sumarial se encuentra sujeto a las garantías de un racional y justo procedimiento, de conformidad al artículo 18 inciso 2° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que también debe someterse al principio de inocencia.

El Tribunal concluye que no se cumple con los presupuestos para inhabilitar a la funcionaria para ser directora AFUSEREMI, “toda vez que no existen antecedentes que permitan establecer su responsabilidad funcionaria, ya que no se formularon cargos en su contra ni ha sido condenada por los hechos que fueron objeto del sumario”. A mayor abundamiento aclara “que, a la fecha de la sentencia de segunda instancia, la señora Lara Acuña ya se encontraba sobreseída del sumario (…) por lo que debe entenderse que nunca estuvo inhabilitada para postularse como candidata, ni tampoco para ser elegida como directora”.

 

Vea sentencia Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N°5-2022 y del TRICEL Rol N° 1-2023.

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