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Recurso de protección acogido.

Dispositivo de control telemático a cónyuge de víctima de VIF que fue desinstalado por Gendarmería, vulnera lo resuelto por el Tribunal de Familia, resuelve Corte de Temuco.

Se estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, cautelada por el articulo 19 N°2 de la Constitución.

21 de marzo de 2023

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería por haber desinstalado el dispositivo de control telemático y de alarma al cónyuge de una víctima de VIF.

La actora expone que, no se debió haber desinstalado el dispositivo, ya que la medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia sigue vigente, en cuanto se decretó dicha medida al igual que la orden de alejamiento por el plazo de 180 días hábiles, por lo que el control telemático debe permanecer hasta el 30 de marzo de 2023.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad física y psíquica de la persona, en cuanto teme por su vida y la de sus hijos, puesto que por muchos años sufrieron de parte de su cónyuge maltrato físico, psicológico y económico, y ahora que se atrevió a denunciar no quiere que la familia se vea expuesta nuevamente a un ataque, por lo que solicita que se ordene reinstalar el dispositivo de monitoreo telemático al victimario.

El recurrido informó que “(…) el Juzgado de Familia de Temuco, decidió modificar la medida cautelar decretada el pasado 16 de junio, ordenando en dicho acto extenderla por un plazo no superior a 180 días, es decir, no agregó 180 días propiamente tal, sino que extendió los 90 días decretados por el máximo legal de 180 días, razón por la cual se mantuvo la medida cautelar hasta el día 18 de diciembre de 2022, puesto que, el inicio del control se contabilizó desde el día 22 de junio de 2022.”

Agrega que, “(…) respecto del término del período de control mediante el sistema de monitoreo telemático, este Servicio puso en conocimiento de aquello en dos oportunidades al Juzgado de Familia de Temuco, siendo la primera de estas el 19 de diciembre del 2022 y la segunda con  fecha 21 de diciembre de 2022,  el que se informó al Juzgado de Familia de Temuco sobre la desinstalación del dispositivo de control al denunciado y el retiro del dispositivo de víctima a la denunciante, todo lo anterior, en vista del término del período de control; de igual forma y en dicho acto, y sobre la cantidad de incumplimientos que se generaron durante el tiempo que estuvo vigente el control de la medida cautelar, a fin de que dicha magistratura lo tuviere presente, sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido resolución alguna que se pronuncie sobre el término o continuidad del control de la medida cautelar.”

Por su parte, el Juzgado de Familia de Temuco informó que “(…) la última resolución que incide en las medidas cautelares en favor de la víctima de prohibición de acercamiento fue dictada por esta misma Juez en audiencia de fecha 25 de agosto de 2022, en que se declara incompetente este Tribunal por estimarse que, en atención a la gravedad de los hechos y número de ellos, puede existir delito de maltrato habitual por lo que se remite los antecedentes a la Fiscalía.”

Enseguida, manifiesta que “(…) respecto de las medidas cautelares decretadas se establecieron por el plazo máximo legal de 180 días hábiles a partir de esa fecha, sin embargo, habiéndose declarado incompetente este Tribunal y remitidos los antecedentes al Ministerio Público, podría haber existido una modificación posterior a dicha resolución en sede penal, que no conste en carpeta digital del Juzgado de Familia de Temuco.”

La Corte de Temuco acogió la acción de protección. Razona que, “(…) la recurrida interpretó erróneamente lo señalado por dicho tribunal en su resolución del 25 de agosto de 2022 y en la que el Tribunal de Familia establece la renovación de la medida cautelar de monitoreo telemático respecto del cónyuge de la recurrente por el plazo máximo legal de 180 días hábiles a partir de esa fecha, el que vencía el día 16 de marzo de 2023 y no el 19 de diciembre como equívocamente se entendió por el CRS de Temuco.”

En ese sentido, refiere que “(…) lo actuado por la recurrida debe ser estimado ilegal en cuanto no se ajustó al plazo establecido en la resolución del Tribunal de Familia del 25 de Agosto de 2022 que se estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, cautelado por el articulo 19 N°2 de la Constitución, en cuanto conlleva un actuar que implica una diferenciación arbitraria entre personas que se encuentran frente a supuestos de hecho iguales, que se genera cuando respecto de alguno se acata los determinado por el Tribunal de Familia y respecto de otros, como ha ocurrido en el caso de autos, no se da cumplimiento correcto a lo establecido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de Gendarmería, por lo que le ordenó restablecer la medida cautelar de monitoreo telemático respecto del cónyuge de la recurrente hasta completar los 180 días hábiles contabilizados desde que fue decretada la medida el 25 de agosto de 2022 por el Tribunal de Familia de Temuco de cumplimiento efectivo de la misma.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°151-2023.

 

 

 

 

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