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Argentina.

Tribunal no fundó debidamente su decisión sobre la presunta falsificación de los recibos de pago exhibidos por un cliente en juicio de cobro de honorarios. Debe dictar una nueva resolución.

Las consecuencias procesales de haber omitido resolver son diferentes, en caso de resolución interlocutoria o sentencia definitiva. En el primer supuesto, no se podrá subsanar el vicio por vía del artículo 273 del Código Procesal, pues dicho precepto prevé el supuesto de omisiones de la ‘sentencia’, renaciendo el principio que impide pronunciarse sobre capítulos que no fueron decididos en primera instancia.

21 de marzo de 2023

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un cliente que fue demandado por honorarios impagos. Estimó que el juez a quo no fundó adecuadamente su decisión sobre los recibos de pago presentados por el demandado.

La letrada solicitó un mandamiento de embargo contra la demandada  para cubrir los honorarios que le adeudada, en virtud de las gestiones realizadas en una causa sobre reconocimiento filial. En su contestación, el cliente adujo que previamente había llegado a un acuerdo con su abogada para saldar su deuda, consistente en el pago de 4 cuotas mensuales de $3.000 pesos, las que, según aseveró, ya fueron pagadas con antelación. Para probar este hecho presentó recibos de pago y conversaciones de WhatsApp que darían cuenta de su cumplimiento.

Tras conferirle traslado, la demandante alegó la falsedad de los recibos incorporados al expediente. Señaló que fueron expedidos por gestiones extrajudiciales distintas a la que motivó su demanda. Además, aseguró que el último recibo había sido falsificado, por cuanto “(…) no coincide con el original firmado por ella, suponiendo que mediante las técnicas de scanner se le ha borrado la parte que indica a qué pertenece la cancelación total de honorarios, lo que muestra una diferencia de espaciado entre los tres primeros recibos y el último”. Finalmente, solicitó que se intime al recurrente a exhibir los recibos originales.

El juez a quo acogió el requerimiento y dispuso el embargo de los bienes del cliente por la suma de $25.872 pesos, más $12.936 determinados en forma accesoria. El cliente apeló la decisión en segunda instancia, solicitando la revocación del embargo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la abogada insiste en que el cuarto recibo que el demandado se niega a presentar desde un inicio en original, da cuenta de que los pagos realizados no corresponden al presente expediente, y que ahora con una maniobra fraudulenta y una nueva estrategia pretende que se le reconozcan pagos que no se efectuaron. Finalmente luego de la incidencia planteada respecto de la validez e interpretación que debe darse a los recibos de pago agregados en autos, la jueza a quo emite la resolución ahora apelada donde textualmente dice: “Conforme lo manifestado asistiendo razón a la letrada, dese cumplimiento con lo dispuesto y la intimación efectuada al pago de honorarios fijados en autos”.

Señala que  “(…) teniendo en cuenta la incidencia y sus reiterados planteos al respecto por las partes, se advierte que la decisión apelada no explicitó ninguna fundamentación jurídica, por lo que en tales condiciones la misma además de resultar nula por ello, califica también como una resolución incompleta, que debe completarse en tanto no se expidió fundadamente acerca de la cuestión debatida en esta oportunidad por las partes: la validez de los recibos de pago antes mencionados y su incidencia en el crédito por honorarios reclamado, por manera que esa temática vacante debe ser subsanada mediante una decisión fundada de la instancia inicial”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) las consecuencias procesales de haberse omitido resolver son diferentes según se trate de resolución interlocutoria o sentencia definitiva. En el primer supuesto, tal nuestro caso, no se podrá subsanar el vicio por vía del artículo 273 del Código Procesal ya que dicho precepto prevé el supuesto de omisiones de la ‘sentencia’, renaciendo el principio que impide pronunciarse sobre capítulos que no fueron decididos en primera instancia. Por lo demás, decidir aquí, afectaría el derecho de defensa de las partes, privándolas del derecho a la doble instancia”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución impugnada, para que el tribunal a quo se pronuncie fundadamente sobre la validez de los recibos de pago.

 

Vea sentencia Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen 92324.

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