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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para acoger la solicitud de desafuero de una trabajadora embrazada el empleador debe acreditar la necesariedad de la desvinculación, resuelve la Corte Suprema.

La facultad otorgada a los jueces por el artículo 174 del Código del Trabajo, no funciona como una obligación para desaforar si se mencionan determinados requisitos, pues ello infringe el espíritu protector de la norma, debido a que la magistratura debe ponderar todas las pruebas a la luz de la sana crítica, y en sintonía con la legislación nacional e internacional respecto de la protección a la maternidad.

2 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de desafuero maternal, invocando las normas de protección a la maternidad.

Se demandó el desafuero de una trabajadora en estado de gravidez, con el objeto de poder desvincularla de la empresa. La demandante argumenta que la operaria estaba contratada por contrato a plazo fijo que vencía el 31 de diciembre de 2019, no obstante, al llegar el plazo de término del contrato, aquella comunicó a la actora que se encontraba embarazada, por ende, amparada bajo las reglas de protección de la maternidad del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia desestimó el desafuero; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt al rechazar el recurso de nulidad presentado por la empleadora, al estimar que, “(…) a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición de desafuero de una trabajadora embarazada, ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva”.

En contra de este último fallo, la empresa interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) el sentido y alcance de la facultad contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el sentido si la referida disposición otorga a la judicatura una facultad para autorizar o no la desvinculación de una trabajadora, amparada por fuero maternal”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que la sentencia que impugna incurrió en un error, al ponderar como un requisito adicional para hacer lugar a la solicitud de desafuero aquel concerniente a la conveniencia de la desvinculación y necesariedad de los servicios, que constituye un requisito no contemplado en la legislación, afirmando, según las sentencias de contraste que acompaña, que el artículo 174 del Código del Trabajo otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero, sin poder valorar otros antecedentes que aquellos que se contienen en la norma.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, la que puede ser otorgada en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del citado código”.

En tal sentido, el fallo advierte que el legislador otorgó al juez laboral la facultad de decidir otorgar o rechazar el desafuero, en atención a las causales de desvinculación invocadas (objetivas o subjetivas), y a la ponderación de las pruebas que pueda aportar el empleador. En este punto, la Corte explica que a contrario sensu, el juez no está obligado a desaforar una vez que se verifiquen los requisitos que menciona el artículo 174 del Código del Trabajo, ya que, de ser así, esta institución carecería de sentido y se desvirtuaría el espíritu de protección a la maternidad con que la ley ha revestido al fuero.

A mayor abundamiento, la Corte indica que el empleador no logró acreditar en autos la necesariedad de la desvinculación más allá de la llegada del plazo que ponía fin al contrato.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.059-2022, Corte de Puerto Montt Rol Nº358-2021 y Juzgado del Trabajo de Castro RIT O-221-2019.

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