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imagen: duguechdip.com
España.

Despido de trabajador que discutió vía correo electrónico proyectos laborales con otra empresa, mientras se encontraba con licencia médica, es improcedente.

No existe prueba de que el trabajador infringiera las prescripciones médicas sobre su recuperación. Además, no hubo acto de competencia desleal sino mera prospección de alternativas laborales futuras. No concurren en este concreto supuesto las exigencias previstas en la norma sobre la transgresión de la buena fe contractual.

8 de abril de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue despedido por explorar nuevas oportunidades laborales mientras se encontraba con licencia médica. El Tribunal dictaminó que no se configuró una deslealtad hacia el empleador y, por lo tanto, su despido fue improcedente.

Según los hechos del caso, el recurrente fue diagnosticado con agorafobia y Covid-19 por lo que obtuvo una licencia médica por incapacidad temporal. Durante este periodo intercambió correos electrónicos con otra empresa sobre ofertas de trabajo y proyectos laborales a realizar en el futuro. Posteriormente, su empleador decidió despedirlo tras enterarse de estas comunicaciones.

El trabajador recurrió su despido disciplinario en sede judicial, sin embargo, el juez a quo desestimó su demanda por estimar la “(…)  concurrencia de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por haber desarrollado el actor actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal que además suponían competencia desleal”.

El trabajador impugnó el fallo vía suplicación. En su presentación, adujo que el despido se fundó en pruebas ilícitas, puesto que su empleador las obtuvo vulnerando sus derechos fundamentales (informes de detectives privados). Además, alegó que no prestó servicios a otra empresa durante su baja, y que, por ende, no incurrió en prácticas desleales, por lo que el motivo real de su despido sería un persistente cuadro de Covid-19.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la admisión de las pruebas, y su relevancia en el razonamiento de la sentencia de instancia, no genera ninguna indefensión efectiva en el recurrente por cuanto podía (aunque no lo haya hecho) solicitar que se expulsaran del relato de hechos probados todos los que se basaban en esos documentos para luego resolver la controversia partiendo de la inexistencia de los datos que de ellos resultaran. Por lo tanto, si el recurrente contaba con una alternativa que le permitía colmar sus pretensiones de tutela no se produce indefensión ni por tanto nulidad”.

No obstante lo anterior, respecto a los correos electrónicos agrega que “(…) el recurrente fue incluido en conversaciones relativas a la posible puesta en marcha de un establecimiento hostelero, del que sería director comercial si se llevaba a término. No se trataba de mensajes alusivos a un establecimiento en funcionamiento, ni que implicasen que estaba desarrollando actividad como director comercial, sino exclusivamente que se estaban buscando inversores para que el proyecto saliera adelante”.

Comprueba que “(…) no se declaran probadas las salidas del domicilio, y a falta de más datos médicos no es presumible que la dolencia se presentara en tal grado que impidiera cualquier actividad fuera del domicilio. Ni existe prueba de que el trabajador infringiera las prescripciones médicas sobre su recuperación, ni tampoco recibir correos, y enviar uno, incluso con la participación que ello supone en un proyecto, revela que tuviera capacidad para desplazarse al hotel y mantener en él una jornada de trabajo completa”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) puede que al empleador le contrariara que, justamente durante la licencia médica, el trabajador aprovechase para explorar su salida de la empresa con colocación en otro establecimiento hotelero, pero no hay en ello acto de competencia desleal sino mera prospección de alternativas laborales futuras. Por ello a nuestro criterio no concurren en este concreto supuesto las exigencias previstas en la norma sobre la transgresión de la buena fe contractual y procede, por ello, la estimación del recurso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó la readmisión del recurrente en su trabajo, en las mismas condiciones previo al despido.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1098/2023.

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