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Recurso de protección rechazado por Corte de San Miguel.

No procede a través de la acción de protección revisar aspectos que ya fueron objeto de otros pronunciamientos, los cuales -a su vez- fueron impugnados mediante los respectivos recursos.

Tres órganos públicos, -Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y CGR- coincidieron en la misma conclusión: que el actor debía ser destituido de su cargo, motivo suficiente para desestimar la acción.

3 de mayo de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex Mayor de Gendarmería de Chile en contra del Contralor General de la República, que rechazó la reclamación que dedujo en contra del acto que aprobó la medida disciplinaria que lo destituyó.

El actor expone que Gendarmería de Chile ordenó incoar un sumario administrativo en su contra por supuestos actos de acoso laboral y sexual a dos funcionarias de esa institución.

Alega que el acto es ilegal al infringir los artículos 157 letra d) y 158 del Estatuto Administrativo, que establecen que la responsabilidad administrativa se extingue por prescripción de la acción disciplinaria, en un plazo de 4 años desde el día en que el funcionario incurrió en la acción que le da origen. Al respecto, indica que los hechos por los cuales se le sancionó, ocurrieron los años 2013 y 2014, y el sumario se inició en julio de 2017, los cargos fueron formulados en diciembre de 2018 y en marzo de 2021 se lo sancionó con su destitución, lo que fue notificado en mayo de 2021.

Agrega que conforme al mismo cuerpo legal, si transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el sumariado sea sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si nunca se hubiese interrumpido. Al respecto indica que desde la formulación de cargos habrían transcurrido dos calificaciones funcionarias, en octubre de 2019 y octubre de 2020, de manera que continuando el plazo de prescripción como si nunca se hubiese suspendido, han transcurrido 8 años desde los hechos por los que se lo sanciona y la fecha de la sanción de destitución.

Asimismo, afirma que también habría operado el decaimiento del acto administrativo sancionatorio, por cuanto conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, y el que motiva este recurso superó los 4 años.

Por otro lado, acusa infracción del artículo 90 A del Estatuto Administrativo, porque en junio de 2021 presentó querella criminal por el delito de prevaricación administrativa en contra del Director Nacional de Gendarmería, la que fue acogida a tramitación.

Añade que a la fecha de presentación del recurso, el Director se encontraría en calidad de imputado en dicha investigación. De todo ello habría informado al Contralor para que se abstuviera de la toma de razón del sumario mientras no se resolviera la querella criminal interpuesta, lo que no ocurrió, infringiendo los principios de imparcialidad y abstención que deben regir los actos administrativos.

Solicita restablecer el imperio del derecho, se ordene dejar sin efecto el acto administrativo reprochado y declare la prescripción de la responsabilidad administrativa por hechos investigados en el sumario.

En su informe, la Contraloría alega falta de legitimación pasiva, toda vez que el supuesto agravio no tiene su origen en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales como entidad fiscalizadora, sino en la decisión de la autoridad que sustanció el sumario y finalmente tomó la decisión de destituir al actor.

Agrega que la discusión sobre la interpretación de un precepto legal es un asunto ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, y sostiene que no se configura ilegalidad o arbitrariedad al pronunciarse en el contexto de un reclamo de ilegalidad del artículo 160 de la Ley N° 18.834, a requerimiento del propio actor.

Alega que la acción disciplinaria no se encontraba prescrita a la data de la resolución que aplicó la sanción al actor, ya que los hechos imputados sucedieron entre el año 2014 y hasta el día 1 de mayo de 2017, periodo dentro del cual se acreditó que el inculpado incurrió, de manera reiterada, en la comisión de diversas conductas de acoso laboral y sexual en contra de las funcionarias que estaban bajo su dependencia jerárquica. Así, al tratarse de conductas reiteradas en el tiempo, para efectos del cómputo de la prescripción disciplinaria se considera la época de la última de las imputaciones.

Puntualiza que si bien hubo dos calificaciones funcionarias durante la tramitación del proceso a la fecha de la emisión de la resolución cuestionada, la acción disciplinaria no se encontraba prescrita.

En cuanto a la demora en la tramitación del proceso administrativo, indica que el mero retardo en la sustanciación de un proceso no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, pues no recae en un aspecto esencial del mismo.

Aclara que el legislador no contempla como trámite del sumario la notificación de la resolución que rechaza la apelación deducida en contra de la sanción impuesta; en consecuencia, la ausencia de notificación de la resolución que se pronunció sobre el recurso administrativo no configura un vicio que incida en la licitud del pertinente proceso.

Finalmente aclara que el recurrente figura en el sumario en calidad de denunciado, no de denunciante, por lo que conforme a lo dispuesto en el dictamen N° 12.903, de 2020 del órgano controlador, la querella criminal deducida no impide hacer efectiva la responsabilidad administrativa del actor.

Requerido el informe a Gendarmería, ésta señaló que no se vulneró el derecho del recurrente a un justo y racional procedimiento por cuanto pudo hacer uso de todas las herramientas de defensa en sus distintas etapas.

Añade que tampoco operó el decaimiento del procedimiento por cuanto los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración o sus agentes desarrollen sus cometidos, salvo disposición expresa, no son fatales.

Considera que no se vulneró el derecho de propiedad del recurrente por cuanto el derecho a la función está sometido a requisitos de permanencia que se han infringido, y no forma parte de su patrimonio, ni la igualdad ante la ley porque el actor no señala respecto a quién se le trataría de forma diferente.

Por último, el 7° juzgado de garantía de Santiago informó que en la querella interpuesta por el actor en contra del Director de Gendarmería se cerró la investigación y decidió de no perseverar en el procedimiento.

La Corte rechazó el recurso de protección. En el fallo señala que “la resolución de Gendarmería se limitaba a concretar lo dictaminado por ese órgano anteriormente, mediante la resolución que aplicaba la medida disciplinaria de destitución, como producto del sumario administrativo incoado en contra del recurrente, investigado por denuncias de acoso laboral y sexual efectuadas por dos funcionarias. Dicha resolución fue objeto de reposición, recurso que fue rechazado por la Dirección Nacional de Gendarmería. A su vez, al interponer reposición, el recurrente había entablado también, en subsidio, apelación ante el Sr. Ministro de Justicia, arbitrio que fue también rechazado confirmándose lo resuelto por la Dirección Nacional de Gendarmería”.

Agrega que ”de lo anterior puede colegirse que tres órganos públicos, -Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y CGR- ejerciendo las facultades que respectivamente les confieren sus estatutos orgánicos, coincidieron en que los recursos e impugnaciones del actor carecían de todo fundamento, arribando todos a la misma conclusión: que el actor debía ser destituido de su cargo, (…) lo que es bastante motivo para desestimar la presente acción toda vez que se pretende revisar aspectos que ya fueron objeto de otros pronunciamientos, los cuales -a su vez- fueron impugnados mediante los respectivos recursos”.

Haciendo mención al fondo de la protección, señala que “lo que pretende el recurrente es que se declare la prescripción o el decaimiento del acto administrativo. En cuanto a la primera pretensión es del todo improcedente, pues si bien los hechos investigados comienzan en el año 2013 el último hecho investigado ocurrió el 1° de mayo de 2017, por lo que la prescripción solo puede iniciarse desde esta última fecha. Ahora bien, conforme a los artículos 157 letra d), 158 y 159 del Estatuto Administrativo, si bien la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, esto es cuando transcurren cuatro años desde que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen, dicho plazo de prescripción se suspende desde que se le formulan cargos”.

En lo que concierne al decaimiento del acto administrativo, añade que “esa alegación no ha estado exenta de críticas. Lo primero es que no tiene sustento normativo y no es coherente con las formas de extinción del procedimiento administrativo; además, gran parte de la doctrina objeta su concurrencia, pues para ello mejor es asilarse en la prescripción, que si tiene una regulación jurídica, como ya se ha analizado; finalmente, se asimila el decaimiento al silencio administrativo, buscando generar un efecto a la ausencia de pronunciamiento, lo que es objetable pues no hay norma que permita sugerir esa consecuencia. Por todo lo anterior, el decaimiento del acto administrativo tampoco puede prosperar”.

Por las consideraciones expuestas, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Rol 20786-2022

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