Noticias

Recurso de queja acogido.

Información referida a pruebas PSU aplicadas están amparadas por reserva de la Ley de Transparencia, resuelve la Corte Suprema.

Las preguntas de las PSU de años anteriores son consideradas para la calibración de las nuevas evaluaciones mediante exámenes pilotos, por lo que su publicidad perjudicaría la confección de los nuevos mecanismos de ingreso (se distorsionarían los estudios técnicos de las preguntas).

9 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la Universidad de Chile en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Santiago, que desestimó su reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo de acceso a la información pública y le ordenó entregar los facsímiles de cuatro pruebas PSU rendidas el año 2018.

La Universidad señala que se negó a entregar las pruebas PSU al estimar que se afecta el debido funcionamiento porque las preguntas de evaluaciones rendidas en años anteriores se utilizan para calibrar nuevos exámenes mediante pruebas pilotos, por lo que la publicidad de tales preguntas interferiría -y perjudicaría- la confección de las nuevas evaluaciones para ingresar a la universidad. Algunos de los estudiantes que participarían de las pruebas pilotos podrían tener conocimiento de las mismas haciendo ineficiente la calibración.

Respecto de la petición estima que se configura la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°1, de la Ley 20.285, por lo que no puede entregar los antecedentes requeridos (al impedirse el anclaje adecuado de preguntas en las pruebas de pilotaje, lo cual es necesario para la futura calibración de los ítems y así asegurar el correcto ensamblaje de las pruebas que se aplicarán en anualidades posteriores).  Puntualiza que dar acceso a lo requerido implicaría inutilizar 240 a 300 preguntas de las PSU en las pruebas pilotos.

No obstante estas alegaciones, el CPLT acogió el amparo de acceso a la información pública y ordenó la entrega de lo requerido. En síntesis, argumentó que la implementación de una nueva prueba a partir del 2020 resta efectos a lo señalado por la Universidad de Chile, “(…) por cuanto el formato que se introduce tiene un enfoque diverso, cambiando las preguntas, producto de lo cual la eventual afectación desaparece o, a lo menos, se mitiga, considerando que las causales de secreto deben interpretarse de forma restrictiva y desde el punto de vista de su afectación a los bienes jurídicos indicados en el artículo 8 de la Constitución”.

En contra de esta decisión, la Universidad de Chile interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago. Fundó su impugnación en  “(…) la entrada en vigencia de la Ley 21.091 que dispuso la creación de un nuevo sistema de acceso a las instituciones de educación superior, cuya administración corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior. En este contexto, se encuentra elaborando pruebas de pilotaje para validar el comportamiento de las preguntas de las distintas pruebas y tener un banco disponible para usarlas en los instrumentos oficiales, lo cual da cuenta que el proceso no parte de cero, sino que toma elementos existentes y aplicados anteriormente”.

Aclara que “(…) el proceso de pilotaje es importante para asegurar la calidad de la prueba y dar estabilidad a la escala de resultados, razón por la cual se incluyen preguntas que ya han sido parte de la prueba oficial, para así poner las dificultades de todas ellas –nuevas y antiguas- en la misma escala. De este modo, al conservarse ítems de evaluaciones anteriores para ser posteriormente aplicadas, la publicación de las correspondientes al año 2018 significaría que los estudiantes que rindan los exámenes de pilotaje podrán disponer de las respuestas y ello impediría la real caracterización, perjudicando la prueba piloto y la celebración de las nuevas preguntas, de lo cual se sigue que se produce una afectación a las funciones encomendables al órgano, en los términos reclamados”.

En definitiva, cuestionó que el CPLT tomara como base de su resolución una nota de la Subsecretaría de Educación Superior, la cual no pormenoriza los criterios de confección de la nueva evaluación. Además, porque “(…) las pruebas de selección universitaria no son información pública, por cuanto no se trata de actos administrativos, no forman parte de un procedimiento y tampoco sirven de fundamento para futuras decisiones administrativas”.

Encontrándose pendiente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, el Tribunal Constitucional acogió requerimiento de la Universidad de Chile y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente los artículos 5, inciso segundo; 10, inciso segundo y 28, inciso segundo, de la Ley 20.285.

Consecuencia de la declaración de inaplicabilidad del artículo 28, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, la Corte de Santiago rechazó la excepción de falta de legitimación activa de la Universidad de Chile para reclamar por la casual de reserva contenida en el artículo 21, N°1, del precitado cuerpo normativo planteada por el CPLT.

Respecto del fondo del asunto, desestimó el reclamo de ilegalidad al estimar que “(…) la reclamante no ha demostrado en forma concreta como la entrega de la información requerida se encuentra en la causal de reserva de información, pues se trata de la solicitud de facsímiles de una prueba que no está vigente a la época de la solicitud de la información, como tampoco a la fecha de resolución de este reclamo, habiéndose hecho por parte de la autoridad educativa especial hincapié en las diferencias metodológicas entre la PSU, la PIS y la PAES, razón por la cual la resistencia manifestada por la reclamante no encuentra asidero”.

Añade que “(…) lo dicho precedentemente no se ve afectado por la declaración de inaplicabilidad dispuesta por el Tribunal Constitucional respecto de los artículos 5, inciso 2, y 10 de la Ley 20.285 pues, incluso sin acudir a tales normas, la información objeto del conflicto ha de considerarse pública, requiriéndose para su secreto o reserva, la configuración de alguna de las causales taxativamente enunciadas en la ley, lo cual no ha sido acreditado por la reclamante”.

Por último, en lo que atañe a que las pruebas de selección universitaria no son información pública, la Corte de Santiago desoyó tal alegación, “(…) por cuanto acogerla sería ir en contra de los propios actos de la reclamante, quien desde el momento de invocar la causal de reserva del artículo 21, N°1, de la Ley 20.285, reconoció que la información es susceptible de ser obtenida y, de otro lado, la recta interpretación de la preceptiva constitucional obliga a concluir que, si la Ley no ha reservado su entrega, esta puede ser concedida a quien la solicite, conforme a lo razonado”.

En contra de esa decisión la Universidad de Chile recurrió de queja en contra de los ministros integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones que desestimaron el reclamo de ilegalidad, imputándoles haber dictado la sentencia con faltas o abusos graves: 1) ordenaron entregar antecedentes que no constituyen información pública –extendiendo el alcance de la publicidad a objetos distintos a los indicados en el texto constitucional; y 2) no se pronunciaron sobre una de las cuestiones controvertidas, con infracción al principio de congruencia en el procedimiento, toda vez que no se discute que la PSU no se encuentra vigente “(…) sino que el nuevo sistema sigue usando la metodología y elementos de construcción elaborados con anterioridad, punto sobre el cual no existe pronunciamiento”.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja. Para ello razona que “(…) la alegación de la universidad no dice relación con la vigencia de la antigua PSU, la cual reconoce expresamente que fue reemplazada por un nuevo sistema de evaluación; sino que ha manifestado que las preguntas ya confeccionadas, forman parte de los elementos que sirven para la construcción de las nuevas pruebas, en tanto permiten calibrar la aptitud de sus preguntas a través de exámenes piloto que se realizan durante el año”.

Se trata entonces, “(…) de un proceso continuo y de carácter técnico de elaboración, aplicación y corrección de los instrumentos, el cual por su naturaleza exige que, sin perjuicio del cambio de la metodología, se trate de evaluaciones comparables en tanto tienden a un mismo objetivo, como es la selección universitaria. De este modo, las alegaciones del órgano requerido, en orden a que las preguntas de años anteriores son utilizadas para asegurar tal comparabilidad, al ser incluidas en las pruebas de pilotaje destinadas a calibrar las nuevas preguntas, resultan del todo atendibles y coherentes en el marco del proceso que se ha explicado, de lo cual se sigue que revelar tal información impedirá contar con un grupo relevante de elementos que cumplen una función gravitante a la hora de determinar la aptitud de aquellos con los cuales se construirán las futuras pruebas de selección”.

Enseguida, la sentencia refiere que el propio CPLT en un caso análogo (Rol N°C8318/20) denegó un amparo de acceso a la información pública el 2021 por el cual se solicitó copia de todas las pruebas PSU (historia, lenguaje, matemáticas, ciencias, química, física, etc.), de los puntajes nacionales, desde el 2003 al 2020 con sus formularios de respuestas y/o cédulas de solución. En esa oportunidad el CPLT manifestó que “(…) las pruebas originales rendidas en años anteriores deben ser resguardadas para la construcción de las pruebas de los siguientes procesos, particularmente en la transición entre la PSU y la nueva evaluación, puesto que la calibración del banco de ítems y de las pruebas de pilotaje se hacen con base a las pruebas rendidas, y así, el estudiante que accediera con anterioridad a ciertas preguntas no se enfrentaría a la prueba piloto de la misma forma que aquel que no conoce dichos ítems, viciando la respuesta y la correcta realización de pilotajes, lo cual es de vital importancia para contar con pruebas oficiales objetivas y sin sesgo”.

El CPLT concluyó en esa oportunidad, agrega el máximo Tribunal, que “(…) su publicidad afectaría de manera cierta y probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los procesos de admisión universitaria futuro; teniendo presente además que se publican los modelos de todas las pruebas rendidas los años anteriores, lo cual fue informado oportunamente al reclamante”.

Para la Corte Suprema “(…) la información cuya divulgación se solicita está protegida por la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°1, de la Ley 20.285, en tanto su revelación produce una afectación cierta al debido ejercicio de las funciones del órgano y por así haberlo decidido con posterioridad el CPLT, en relación con la misma información, fluye que lo decidido por los sentenciadores recurridos en esta materia no se ajusta a los hasta ahora razonado, circunstancia que torna ilegal la resolución en examen, debiendo concluirse que los magistrados que la dictaron han incurrido en la falta o abuso grave que se denuncia, motivando que ello sea enmendado a través de la presente decisión”.

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad de la Universidad de Chile, y en su lugar, lo acogió dejando sin efecto la decisión del CPTL Rol N°C36-20.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16.072/22 y Corte de Santiago Rol N°299-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *