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imagen: agenda.unab.cl
Corte Suprema de Canadá.

Expresiones consideradas difamatorias proferidas en un debate sobre asuntos de interés público están amparadas por la libertad de expresión, salvo que el daño esté debidamente acreditado.

El actor debía proporcionar evidencia que le permita al juez inferir la probabilidad de daño de una magnitud suficiente para superar el interés público en proteger la libertad de expresión del demandado. Además, la legislación exige alguna prueba que permita al juez inferir un nexo de causalidad entre la expresión del imputado y el daño sufrido. Y existe una escasez de pruebas respecto al presunto daño causado.

26 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por un docente que fue demandando por difamación tras criticar abiertamente a un opositor de la educación sexual y de género. Dictaminó que no se acreditó un daño de suficiente entidad como para restringir su libertad de expresión.

En 2016, las autoridades educativas de Columbia Británica presentaron una iniciativa para conferir a los profesores los medios necesarios para impartir clases de orientación sexual e identidad de género a sus estudiantes. La propuesta no estuvo exenta de polémica, pues diversos actores se opusieron a ello, entre ellos un miembro de la junta de escuelas públicas que criticó públicamente la iniciativa.

La oposición del hombre generó un gran debate y mucha animadversión en su contra, dado que muchos pidieron su renuncia. En este contexto, un profesor de la comunidad LGBTI lo acusó de ser intolerante y transfóbico, y de socavar la seguridad y la inclusión de los estudiantes transgénero. Tras estos dichos el hombre dedujo una demanda por difamación en su contra.

En su contestación, el docente solicitó rechazar la acción al tenor de la Ley de Protección de la Participación pública, por estimar que el hombre interpuso una ““demanda estratégica contra la participación pública” (SLAPP, por sus siglas en inglés), la cual busca “silenciar y suprimir el debate sobre asuntos públicos”.

El juzgado desestimó la demanda al tenor de la Ley. Tras ponderar los intereses contrapuestos de las partes, llegó a la conclusión de que la protección del debate público era más relevante que los eventuales perjuicios causados al actor. El fallo fue revocado en segunda instancia dado que el ad quem estimó lo contrario. El docente recurrió el fallo en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el factor a considerar a favor del interés público para continuar el procedimiento es el daño probable al demandante como resultado de la expresión del demandado. Aunque los daños generales se presumen en la ley de difamación, el ejercicio de ponderación prescrito en la norma exige que el daño al demandante sea lo suficientemente grave como para superar el interés público en proteger la expresión del demandado. Si bien la presunción de daños puede establecer la existencia de un daño, no puede establecer que el daño sea grave”.

Agrega que “(…) para tener éxito en el ejercicio de ponderación, el demandante debe proporcionar evidencia que le permita al juez inferir la probabilidad de daño de una magnitud suficiente para superar el interés público en proteger la expresión del demandado. Además, la legislación exige alguna prueba que permita al juez inferir un nexo de causalidad entre la expresión del imputado y el daño sufrido.  En el presente caso, existe una escasez de pruebas respecto al presunto daño causado”.

Señala que “(…) las expresiones del docente fueron un contradiscurso motivado por el deseo de promover la tolerancia y el respeto hacia un grupo marginado de la sociedad. Habló en contra de una expresión que percibió como falsa y perjudicial para las personas transgénero, potencialmente dañina para esta comunidad, que innegablemente ha sido un grupo marginado en la sociedad canadiense. Cumplió una función de búsqueda de la verdad y, al hablar, buscaba contrarrestar la expresión que él y otros percibían que socavaba la igualdad de valor y dignidad de los grupos marginados”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el demandante no mostró motivos para creer que las declaraciones del docente carecían de una base fáctica. Para constituir un comentario justo, una base fáctica para la declaración impugnada debe indicarse explícita o implícitamente dentro de la publicación misma o los hechos deben ser tan notorios como para que la audiencia ya los entienda. Sin embargo, no existe ningún requisito de que los hechos respalden el comentario, en el sentido de confirmar su veracidad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 14.

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