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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Ser la ex cónyuge del hijo del dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que habilita la ocupación.

El demandante no puede desconocer la ocupación de quien fuera la esposa de uno de sus hijos, debido a que la permitió para que la demandada viviera con su hijo en el inmueble, antecedente jurídico que habilita la permanencia de la demandada en el sitio.

1 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario.

Se demandó de precario acusando que la ocupación es ignorada o meramente tolerada por el dueño de un inmueble ubicado en la comuna de San Carlos. El actor indicó que en el año 2006 entregó en comodato una franja de su predio a uno de sus hijos, que edificó una casa en dicha porción, en la que vivía junto a la demandada y las dos hijas que tienen en común. Añade que en 2015 su hijo se divorcia, y desde esa fecha, la demandada se niega a abandonar el lugar, viviendo en él con su actual pareja; por lo tanto, solicita la restitución de la propiedad.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, argumentando que la ocupación es conocida y tolerada por el demandante, debido a que ella es la ex esposa de su hijo, por lo que, permitió el ingreso de ambos a la franja reclamada en 2006, por ende, el demandante no puede desconocer este antecedente jurídico que habilita su permanencia en el lugar.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el demandante permitió el ingreso de la demandada cuando era la cónyuge de su hijo, hecho que no puede desconocer ahora que el vínculo matrimonial ha cesado; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, que yerran los sentenciadores al rechazar la acción ya que la demandada ocupa la propiedad con su actual pareja por la mera tolerancia o ignorancia del actor, careciendo de un título que justifique su tenencia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio del demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente- y la ocupación que de él ha hecho la demandada, ésta no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia un relación de familia entre el actor y la demandada, puesto que era la cónyuge de uno de sus hijos, de quien se divorció el día 7 de enero de 2015, permaneciendo la demandada ocupando dicha propiedad junto a sus hijas”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se puede tener por establecido que la demandada detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, descartándose la mera tolerancia o ignorancia y, en consecuencia, es posible concluir que no se dan los presupuestos de la presente acción, toda vez que la demandada ostenta la tenencia en virtud de un título oponible al actor. Aquello constituye argumento suficiente para haber rechazado la acción, como efectivamente ocurrió”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°31.919-2022, Corte de Chillán Rol N°115-2022 y Juzgado de Letras de San Carlos RIT C-114-2021.

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