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Porte ilegal de arma de fuego modificada.

Enmienda de un error de transcripción en un informe pericial durante la audiencia de juicio, no vulnera el debido proceso.

El máximo Tribunal declaró que tal enmienda no puede acusarse como una falta de imparcialidad del tribunal, debido a que el informe y el mentado error ya eran conocidos por la defensa, por lo que el acusado pudo preparar su defensa en todo momento sin existir una vulneración al principio de contradicción.

5 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

El día 15 de septiembre del año 2019, en horas de la madrugada, los funcionarios de Carabineros reciben un llamado de CENCO informando que concurrieran a un sector de la ciudad de Rancagua, toda vez que personas anónimas indicaban que, al interior de un vehículo de color gris, se realizaba una transacción de droga la que finalizó con una cantidad indeterminada de disparos en la vía pública. Los funcionarios concurren el lugar y divisan a la distancia al automóvil color gris, y mientras se aproximan los ocupantes se percataron de la presencia policial, por lo que se dieron a la fuga, iniciándose una persecución, observando Carabineros en la persecución que el piloto lanza un objeto metálico, lugar en el cual encontraron una pistola marca Bruni, calibre 9 milímetros, con su respectivo cargador, con cartuchos en su interior. Una vez detenido el móvil, se registró al imputado, encontrando en su poder 20 cartuchos calibre 9 milímetros sin percutar, así como la suma de $890.510.- en dinero efectivo, sin poder justificar su origen, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal; por vulneración al debido proceso, y una errada aplicación del derecho.

En cuanto al debido proceso, el recurrente sostuvo que no hay registros de la denuncia anónima que devino en la llegada de Carabineros al sector donde se encontraba el acusado. Asimismo, la policía relató que, en la persecución posterior, observaron que el recurrente arrojó un objeto metálico, y cuando lo detuvieron, le incautaron 20 cartuchos de 9 milímetros, sin embargo, esto obedece a actos autónomos no autorizados, que tienen su origen en la presunta llamada anónima que nunca se registró. Además, durante el juicio, el perito balístico alteró su informe, justificándose en un error de tipeo, hecho que lo deja en indefensión respecto del informe original, y que vulnera el principio de contradicción, dejando en evidencia la falta de imparcialidad del Tribunal, al permitir sobre la marcha del juicio, la enmienda en el error del perito.

Respecto a la causal subsidiaria, el recurrente indica que el tribunal aumentó el quantum concreto de la pena, considerando la circunstancia de haberse encontrado el arma cargada con municiones y haberse encontrado otras tantas municiones, compatibles con el arma, excluyendo el mínimo legal y aumentando la pena, por una situación no prevista por la citada ley, infringiendo de esta manera el principio non bis in ídem; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) independiente de la falta de registro de la denuncia inicial, las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que los imputados “podrían” estar cometiendo un delito, cuestión que fue efectivamente corroborada al practicarse el registro. Cabe destacar que no es una sola conducta la que motiva el accionar policial, en efecto, como quedó asentado son las acciones de huir al ver la presencia policial y el arrojar un objeto por la ventana del auto mientras huían, las que concatenadas configuran el indicio que habilitaba el accionar de la policial”.

En tal sentido, el fallo hace notar que del propio actuar del acusado nace el indicio habilitante para su control de identidad y registro, puntualizando que, “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado, así como el registro de sus pertenencias, al resultar -como ya se dijo- suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados”.

En lo pertinente al informe cuestionado del perito y la imparcialidad del Tribunal, el fallo indica que la enmienda de un error de tipeo “(…) no implica una falta de imparcialidad del perito ni menos del Tribunal, se trata de un error de transcripción que por lo demás siempre estuvo en conocimiento de la defensa, de modo que no existe sorpresa, habida consideración que en el cuerpo de la pericia escrita se habla que se trata de un arma a fogueo modificada”.

En cuanto al motivo subsidiario alegado por el recurrente, la Corte considera que, “(…) no se advierte el yerro atribuido por la recurrente, careciendo el mismo de sustento, pues la determinación del mal causado para los efectos de regular la pena es un concepto del todo subjetivo, que debe ser apreciado de acuerdo a las circunstancias de cada caso por los sentenciadores del fondo de manera soberana, escapando tal regulación de los parámetros objetivos pretendidos por el recurrente. En el caso de marras, el mal causal fue ponderado por los sentenciadores en atención al peligro que implica portar un arma cargada, lo cual llevó a concluir el grave peligro que su circulación hubiese ocasionado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedado a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47.562-2023.

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