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Ley N°19.983.

Norma que reconoce mérito ejecutivo a factura se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le impide injustamente controvertir una factura por servicios que no se prestaron, vulnerando sus garantías constitucionales.

23 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5°, letra a), de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

El precepto legal impugnado establece:

“La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley.” (Art. 5, letra a).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo por cobro de facturas tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, causa en la que el requirente interpuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título por haberse dado término anticipado al contrato por no haberse prestado el servicio conforme a lo acordado por las partes.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que la norma no establece diferencias que sean aplicables a las defensas que tiene para controvertir la factura, equiparando situaciones esencialmente diversas, sin una razón que lo justifique.

En este sentido, arguye que la factura no puede considerarse como abstracta respecto del instrumento contractual que le da vida al pago que contiene, pues de ser así la regulación ampararía el enriquecimiento injustificado a un punto que carece de toda lógica.

Por otro lado, sostiene que se transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), dado que se le restringen sus posibilidades de defensa, pues toda factura que no haya sido rechazada administrativamente en el sistema de reclamo tributario mantiene su fuerza ejecutiva, sin matices, debido a la restricción que contempla la norma, lo que resultaría ilícito.

Precisa que lo anterior permite que en el caso concreto la demandante ejecutiva busque el pago de un servicio a través de una factura que carece de causa, privándolo de controvertir la ejecución mediante el argumento del término de la relación contractual en un marco temporal previo a la emisión de la misma factura.

Finalmente, reclama que se afecta su derecho de propiedad (art. 19 N°24), puesto que se ve injustamente expuesto a embargos y, posteriormente a una condena, por el pago total de una factura que da cuenta de servicios que no existieron y que carecen de toda causa.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.358-23.

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