Noticias

Derecho al recurso.

Norma que restringe el recurso de apelación solo contra determinadas resoluciones que dicten los Jueces de Policía Local, será revisada por el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma lo priva de acceder a la segunda instancia lo que transgrede su garantía a la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho al recurso, entre otras garantías constitucionales.

6 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable la palabra «sólo«, contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto legal impugnado establece:

“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” (Art. 32, inciso primero, Ley N°18.287).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de la Florida, que rechazó el recurso de reposición y no concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución del mismo tribunal que declaró inadmisible el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento para el comparendo de conciliación, contestación y prueba promovido por el requirente. Todo ello en el contexto de una demanda y querella infraccional por un accidente de tránsito en que aquella detenta la calidad de demandada solidaria. Recurso de hecho se encuentra actualmente pendiente para su vista y fallo.

La requirente alega que la opción del legislador de negar el recurso de apelación contra ciertas resoluciones judiciales y no proporcionar otras vías de impugnación especiales, genera una clara violación a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), principalmente frente a otros procedimientos judiciales, los cuales cuentan con una amplia variedad de recursos legales que garantizan el ejercicio del derecho a defensa y debido proceso.

En ese sentido, sostiene que es la propia ley la que establece un trato diferenciado y una discriminación arbitraria carente de objetividad y justificación, basada netamente en la sede jurisdiccional donde se pretende hacer valer el derecho al recurso.

También, en el caso concreto, se vulnera la garantía constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos por medio de un debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que siendo el derecho a defensa y a una segunda instancia expresiones de este derecho fundamental, limitar los mecanismos procesales para defender sus pretensiones resulta del todo contrario a un justo y racional procedimiento.

Agrega que el derecho al recurso, a una adecuada defensa y a la igualdad ante la ley, se encuentran además expresamente resguardados por tratados internacionales firmados y ratificados por Chile que hoy se encuentran vigentes, como en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 8 y 25) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 14 N°1), por lo que al verse transgredidos estos derechos de manera directa por la aplicación del precepto impugnado, se infringe el mandato contenido en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.421-23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *