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Recurso de queja acogido.

CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.

El Consejo multó con 30 UTM a la emisora por omitir la advertencia de inicio del horario de protección al menor, decisión adoptada sin abrir un término probatorio para que el Canal pudiera acreditar sus descargos, acto que infringió el debido proceso reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, y en el artículo 35 de la Ley Nº19.880.

11 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Santiago, que dictaron sentencia confirmando la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13.

El CNTV impuso a Canal 13 el pago de una multa de 30 UTM, por infringir el artículo 2 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.

Reprochó al Canal haber “(…) incumplido el deber de desplegar una señalización visual y acústica que comunique el fin del horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, y el inicio del espacio en que pueden exhibir programación destinada a público adulto, las que se hicieron fuera del horario establecido en 8 oportunidades en un lapso de 90 días, correspondiente a los días 15 y 23 de enero, 15, 19 y 28 de febrero y 14, 15 y 30 de marzo, todos ellos del 2020”.

En su defensa, el Canal argumentó que existen diferencias de hasta dos minutos en el sistema automático empleado por el CNTV para detectar la emisión de la franja, lo que se condice con el lapso en que supuestamente se demoró el Canal en emitir la advertencia de contenido no apto para menores. Asimismo, adujo que el día 23 de enero no fue posible técnicamente emitir la franja, debido a un despacho en vivo con ocasión de dos fuertes sismos.

Agrega que el CNTV no dispuso de ningún término probatorio luego de recibir los descargos del Canal, y procedió a resolver el asunto, condenando a la emisora al pago de la multa de 30 UTM; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, Canal 13 interpuso recurso de queja, acusando a los ministros haber dictado la sentencia con falta o abuso grave.

Sostuvo que el fallo de alzada convalidó la irregularidad del procedimiento administrativo adoptado por el CNTV, al emitir una resolución sin otorgar a la parte afectada la posibilidad de probar los hechos que indica en su defensa, lo que vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, consagrado en la Constitución, así como en el artículo 35 de la Ley Nº19.880.

De igual forma, acusó una infracción al principio de proporcionalidad, ya que otros canales de televisión fueron absueltos por los mismos hechos por los que se sanciona al recurrente, conculcando con ello la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) Sin duda, el método y precisión de la medición de la hora exacta en que aparece la advertencia, es una circunstancia fáctica que, al igual, que la existencia de un hecho de fuerza mayor que hubiere obstado a la publicidad de aquélla del día 23 de enero de 2021, debieron ser objeto de un término de prueba en que el actor tuviera la posibilidad de acreditar la verosimilitud de sus defensas”.

En tal sentido, el fallo hace notar la importancia en la omisión de la apertura de un término probatorio, al considerar que, “(…) la conducta descrita del CNTV, que decidió soslayar la controversia fáctica y emitir pronunciamiento sobre las alegaciones de la reclamante, sin recibirlas a prueba, provoca, en definitiva, a juicio de esta Corte, que la decisión devenga en ilegal, al incurrir en infracción al debido proceso y al derecho a la defensa, garantías protegidas constitucionalmente en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, escenario que fue inadvertido por la Corte de Apelaciones, lo que amerita el acogimiento del recurso de queja”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto el fallo recurrido y retrotrajo el procedimiento administrativo sancionatorio ante el CNTV al momento de la recepción de los descargos, debiendo recibir a prueba la defensa de Canal 13, continuando con la tramitación del procedimiento hasta la dictación del acto conclusivo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº123.043-2022 y Corte de Santiago Rol Nº430-2021.

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