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Denunció a proveedor por no informar en página web su representante.

Recurso de queja del SERNAC fundado en argumentaciones que fueron vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, se desestima por la Corte Suprema

Los jueces de alzada confirmaron la sentencia recurrida compartiendo sus razones, en razón de la interpretación y valoración que efectuaron de los antecedentes de la causa, y de las disposiciones aplicables, por lo que no se vislumbra falta o abuso grave en la dictación de su pronunciamiento (más bien existe una disconformidad con lo resuelto).

7 de agosto de 2023

La Corte Suprema desestimó de plano el recurso de queja interpuesto por SERNAC en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la denuncia infraccional que presentó en contra del proveedor por omitir información del representante legal en su página web.

El SERNAC denunció a calzados Patuelli en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, N° 3; 3, inciso primero; 50 letras c) y d), y 58 letra b), incisos primero y segundo, de la Ley 19.496, por no informar el nombre del representante legal en su página de comercio electrónico durante el Cyber Day celebrado el 27 mayo del 2019. Aduce que infringió la obligación legal de proporcionar su información básica comercial, que es un derecho de los consumidores a informarse de forma veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, para que puedan eventualmente ejercer libre y voluntariamente los derechos que le confiere la Ley del Consumidor.

Precisa que el artículo 50 d) señala que “en aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se restó el servicio”, y que “será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla función de jefe de local”. En este supuesto, afirma, al tratarse de un caso de comercio electrónico solo queda la opción de notificar al representante legal del proveedor, razón por la cual dicha información debe contenerse en el sitio web.

En su contestación el denunciado negó la acusación ya que durante la inspección del Servicio a su página web el 27 de mayo del 2019 se encontraba la información disponible e individualizaba claramente a su representante legal. Además, reprocha que el SERNAC vulnera el principio del non bis in ídem al sancionarlo dos veces por un mismo hecho, puesto que solicita una multa de 600 UTM y el artículo 24 de la Ley del Consumidor expresa que “las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 UTM, si no tuvieren señalada una sanción diferente”, por lo que resulta ilegal que se le condene eventualmente con 600 UTM por un mismo hecho.

Explica que Patuelli participa oficialmente hace 6 años del Cyber Day y que cumple con las exigencias de la Cámara de Comercio de Santiago.

Enseguida, alega que la aplicación del artículo 50 d) no se extiende a las páginas web, dado que su finalidad es favorecer a los compradores para demandar a quienes hicieran las veces de representantes legales (jefes de local), lo que no se exige al comercio electrónico.

En su opinión resulta absurdo sancionar con 300 UTM al proveedor por una situación que no le es aplicable, más todavía si las obligaciones de carácter general del artículo 3 (derechos y deberes básicos del consumidor) y 50 letra d) (individualización del proveedor), no contemplan una multa expresa al efecto, por lo que si procediera sancionarla habría que remitirse al artículo 24 de la Ley 19.496 que establece que “las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 UTM, si no tuviere señalada una sanción diferente”, la que no podría aplicarse dos veces, por el mismo motivo. También alega que su empresa tiene una irreprochable conducta anterior.

El Juez de Policía Local desestimó la denuncia. El fallo deja establecido  que de la inspección personal a la página del denunciado se acreditó que la información se encuentra disponible y en forma, concluyendo que el proveedor Patuelli no incurrió en infracción a la Ley 19.496.

En contra de esa determinación el SERNAC interpuso recurso de apelación, fundado en que el sentenciador decide en base a un hecho no controvertido, aunque impertinente, como lo es el contenido de la información actual de la página del proveedor que fue fiscalizada el 2019, como se aprecia de la imagen del sitio que acompaña que tomada por uno de sus funcionarios (ministro de fe según lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley 19.496), el día de la inspección.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada haciendo suyas las consideraciones del fallo de primer grado, decisión que el SERNAC recurrió de queja, impugnación que fue desestimada por la Corte Suprema que descartó que la sentencia se hubiere dictado con falta o abuso grave por los ministros que concurrieron a ella.

El fallo razona que “(…) se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible”.

Agrega el máximo Tribunal, que “(…) los jueces recurridos procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando -labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario”.

En definitiva, resolvió que “(…) los fundamentos principales de la queja en estudio, van de la mano con un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes, y en definitiva una disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia relativa a que los recurridos hubiesen incurrido en alguna falta o abuso grave al resolver como lo hicieron”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°154.330/23, Corte de Santiago Rol N°1923/21 (Policía Local) y 2° JPL de Santiago Rol N°18.194/2019.

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