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Recurso de casación en el fondo acogido.

La acción cambiaria prescribe en el plazo de un año sin que resulte aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley 21.226, resuelve la Corte Suprema.

Al iniciarse la causa con anterioridad a la entrada de en vigor del estado de excepción de catástrofe -marzo de 2020-, no se puede aplicar la suspensión de plazos judiciales contemplada en el artículo 8 de la Ley Nº21.226.

3 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que rechazó una excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 22 de julio de 2019, una Caja de Compensación dedujo demanda ejecutiva solicitando el cobro de un pagaré suscrito por el deudor el 17 de abril de 2018. El demandado se encuentra en mora a contar de la cuota que venció el 30 de junio de 2018, adeudando $4.086.238. El 23 de junio de 2021 se tuvo por notificada y requerida de pago al ejecutado.

En su defensa, este opuso la excepción de prescripción, refiriendo que ha transcurrido más de un año desde que incurrió en mora y la fecha de la notificación, como así también entre la presentación de la demanda y la notificación.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción y ordenó continuar con la ejecución, al considerar que, “(…) la exigibilidad del plazo de prescripción de la acción ejecutiva debe contarse respecto del ejecutado sólo a partir de la fecha de presentación de la demanda de fecha 22 de julio de 2019. Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.226, dictada con ocasión del estado de excepción constitucional de catástrofe por salubridad pública, debiendo entenderse entonces que el plazo de prescripción se interrumpió el día 18 de marzo de 2020 de acuerdo con la norma legal ya referida”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 8 de la ley 21.226 en relación con los artículos 4, 9, 19 y 2514 del Código Civil y los artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092 y el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que al existir una cláusula de aceleración en el pagaré cuyo cobro se persigue, ésta produce sus efectos al momento en que se presenta la demanda, lo que ocurrió el día 22 de julio de 2019. De esta manera, en ese momento se ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y se ha causado, inevitablemente, el vencimiento del pagaré. Por otra parte, consta que la demanda fue notificada el 23 de junio de 2021, esto es, cuando ya había transcurrido un año contado desde el día del vencimiento del documento como lo dispone el artículo 98 de la ley 18.092.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el espacio de tiempo para que prescriba la acción se debe contabilizar, en el caso de una obligación cuyo pago se fraccionó en cuotas y para cuyo servicio se convino una cláusula de aceleración de naturaleza facultativa, a partir de la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de cobro en el sentido indicado, lo que en la especie se evidenció al momento de presentar la demanda, esto es, el 22 de julio de 2019, de modo que desde esta última fecha quedó determinada por propia iniciativa del demandante la exigibilidad anticipada respecto de la totalidad de la obligación”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la correcta interpretación y aplicación de los preceptos legales que han sido mencionados debió conducir a los jueces del fondo a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, dado que desde la oportunidad en que el acreedor manifestó su inequívoca voluntad de cobrar la totalidad del crédito hasta la válida notificación del libelo al deudor –el 23 de junio de 2021– ha transcurrido el plazo que previene el artículo 98 de la ley 18.092 para la prescripción de la acción, sin que resulte aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley 21.226”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº138.322, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol Nº334-2022 y 2º Juzgado Civil de Osorno RIT C-2445-2019.

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