Ley N°21.226


La interrupción especial de los plazos establecida en la Ley N°21.226 opera sólo para los juicios iniciados durante el estado de excepción constitucional, resuelve la Corte Suprema.

15 de enero de 2023
El acreedor que hizo uso de la cláusula de aceleración y demandó el cobro de su crédito ejecutivamente en una fecha anterior al 20 de marzo de 2020, no puede invocar la suspensión especial de plazos para acusar interrumpido el plazo que opera en su contra para ejercer la acción de cobro.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Como la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe no se aplica la suspensión de plazos que contempla la Ley N°21.226.

La demanda ejecutiva fue notificada en abril de 2021, pero fue presentada en diciembre de 2019, por lo que los jueces de fondo no debieron aplicar el artículo 8 de la Ley N°21.226 para rechazar la excepción de prescripción de la acción cambiaria y ordenar seguir adelante con la ejecución.

13 de octubre de 2022
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