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Recurso de queja rechazado.

Plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acusó que no operó la caducidad de la acción en su caso, pues interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, y la magistratura debió considerar la fecha del último de ellos para computar el plazo. No obstante, el máximo Tribunal observó que el actor presentó la demanda en el día 91 luego del despido, excediendo el plazo de 90 días establecido en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

5 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Décima Sala de la Corte de Santiago, a quienes se imputó haber dictado con falta o abuso grave la sentencia que confirmó la resolución de base, que declaró prescrita una acción de despido injustificado.

El demandante expuso que fue despedido el 2 de septiembre de 2022 y que interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, uno el mismo día del despido, siendo citado a comparendo para el día 29 de septiembre de 2022, al que no asistió, sin perjuicio que hasta esa fecha se produjo una primera suspensión del plazo de caducidad, y luego, otro el 17 de octubre del mismo año, en el que reclamó nuevas prestaciones, fijándose el comparendo para el día 10 de noviembre de 2022, lo que configura una segunda suspensión del plazo, de manera que, de haberse considerado ambas se habría concluido que la acción, deducida el 23 de diciembre de 2022, fue ejercida dentro del término consagrado por la legislación.

El tribunal de primera instancia no dio tramitación a la demanda por encontrarse caduca la acción, al estimar que, “(…) la incomparecencia del trabajador al primer comparendo en sede administrativa, fijado para el 29 de septiembre de 2022, tuvo el efecto de poner término a dicha instancia y generó la consecuencia de tener que accionar judicialmente, pero únicamente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, lo que excluye la alternativa del juicio monitorio y descarta la posibilidad de un segundo reclamo administrativo”.

La decisión fue confirmada por los ministros recurridos en alzada, al considerar que, “(…) como quiera que haya sido, ese segundo reclamo tampoco ha podido provocar el efecto de suspensión que pretende atribuírsele toda vez que por su intermedio no se planteó la misma pretensión formulada en el primer reclamo, esto es, el cobro de indemnización por falta de aviso previo e indemnización por años de servicios, que resultan inherentes a un despido injustificado”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja acusando falta o abuso grave al dictarse la resolución. Sostuvo que la norma no aclara si el trabajador puede interponer dos o más reclamos ante la Inspección del Trabajo y, en tal caso, cuáles serían los requisitos para que produzcan efectos, de manera que al tratarse de una situación no regulada se debió interpretar conforme al principio pro operario.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, como puede advertirse, las recurridas para confirmar la resolución apelada analizaron su tenor y la preceptiva pertinente, concluyendo que efectivamente el término de caducidad había vencido antes de la interposición de la acción, y que, por tanto, la judicatura a quo resolvió de manera correcta al así declararlo”.

El fallo hace presente que el quejoso interpuso la acción fuera de plazo, considerando que, “(…) En efecto, aun cuando se concordara con su interpretación respecto de los efectos de los reclamos deducidos por el demandante, lo cierto es que la acción igualmente fue interpuesta al día noventa y uno contado desde el despido -verificado el 2 de septiembre de 2022-, esto es, una vez vencido el plazo máximo de noventa días que prevé el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº19.626-2023 y Corte de Santiago Rol Nº67-2023.

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