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Imagen: Ciper
Recurso de protección rechazado.

La reducción del monto asignado para viático por comisión de estudios de docente de la USACH no es una materia que pueda ser dilucidada por medio de un recurso de protección.

Alberto Mayol fue beneficiado con una comisión de estudios para cursar un doctorado en España, no obstante, la recurrida redujo el monto del viático mensual asignado argumentando que con anterioridad el sociólogo habría emitido boletas por dicho ítem, discrepancia que en opinión del máximo Tribunal debe ser conocida por la justicia ordinaria.

26 de septiembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), por reducir al actor el monto de los viáticos docentes anuales por comisión de estudios.

Se accionó en contra de la USACH, por la reducción del monto del viático anual asignado para el período que va desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, correspondiente a una comisión de estudios autorizada al profesor, para realizar estudios de perfeccionamiento en la Universidad Complutense de Madrid. El monto mensual inicial para el período fue de $1.564.614.-, el que fue reducido por el acto impugnado a la suma de $250.000.- mensuales, lo que el sociólogo recurrente estima vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En su informe, la USACH instó por el rechazo de la acción, fundado en que con anterioridad a la resolución que concedió la comisión de estudios, el recurrente emitió boletas por diversos montos correspondientes a dicha asignación, a través de una sociedad de desarrollo tecnológico dependiente de la propia casa de estudio, por ende, la resolución recurrida sólo vino a clarificar una situación de hecho que ya era conocida por el docente, a fin de cautelar el buen uso de los recursos públicos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución recurrida, al considerar que, “(…) los documentos que acompañó la recurrida con los que intenta motivar su decisión, como boletas que emanan de la Universidad de Santiago de Chile Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Usach Ltda. no permite justificar la decisión modificatoria, no sólo porque no formaron parte del acto recurrido, sino que por corresponden a clases y otras actividades con la casa de estudios que nada inciden en la situación de autos, acto que al estar desprovisto de fundamentación deviene en arbitrario por cuanto carece de causa o motivo, además de ilegal”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema, luego de razonar que, “(…) del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama, esto es, la supuesta deuda por concepto de viatico alegada por el recurrente, fue cuestionada por la recurrida, ya que a partir de las distintas boletas de honorarios emitidas por el señor Mayol, que acompaña a su informe, sostiene que éste recibió pagos de la sociedad vinculada a la Universidad que cuadran totalmente con el monto asignado para los viáticos de la comisión de estudios”.

El fallo hace hincapié en la ausencia de un derecho indubitado, sosteniendo que, “(…) existiría una controversia sobre los hechos mismos que sustentan la supuesta deuda de viáticos, donde resulta necesario un análisis acabado del detalle de cada boleta de honorarios emitida por el recurrente en cuanto a fecha, monto, servicios otorgados, destinatarios, etc., a fin de determinar el adecuado uso y/o destino de los recursos públicos, ello acorde al cuidado que demanda tal erario conforme al principio de probidad administrativa, todo lo cual impide tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede cautelar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº104.628-2023, Corte de Santiago Rol N°139933 -2022 y apelación.

 

 

 

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