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imagen: gmycia.cl
Libertad de expresión.

Sobreseimiento en sede penal no habilita por sí sólo para exigir la supresión de los datos contenidos en los buscadores de Google, resuelve un tribunal argentino.

En lo que se refiere particularmente a los motores de búsqueda, la decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información se impediría la concreción del acto de comunicación, por lo que ello configura una medida extrema.

29 de septiembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó a Google para exigir la supresión de los resultados de búsqueda que lo vinculaban a un caso penal. Dictaminó que, a pesar de haber sido sobreseído, la información agraviante debía permanecer disponible para cautelar la libertad de expresión y la difusión de información.

Según los hechos del caso, el hombre interpuso un habeas data contra Google tras haber sido sobreseído en sede penal. A través de su recurso, solicitó la eliminación de todas las referencias y antecedentes que lo relacionaban al caso, contenidos en los índices y motores de búsqueda de la compañía, en virtud del derecho al olvido. El juez a quo desestimó su recurso.

Contra el fallo de instancia interpuso un recurso de apelación. Alegó que la sentencia impugnada fue arbitraria, por cuanto no hizo referencia alguna a su sobreseimiento ni al caso concreto.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la Corte Suprema ha destacado la importancia que tienen los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet, ya que actúan como una herramienta técnica que favorece el acceso al contenido deseado por medio de referencias automáticas. De ese modo cumplen un rol esencial dentro de la libertad de expresión y en la difusión de datos, al facilitar el acceso a todo internauta que lleva a cabo una búsqueda, incluyendo a quienes no los hallarían si no fuera empleándolos”.

Agrega que, “(…) toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva. En lo que se refiere particularmente a los motores de búsqueda, la decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información se impediría la concreción del acto de comunicación, por lo que ello configura una medida extrema que, en definitiva, importa una grave restricción a la circulación de información de interés público”.

Señala que, “(…) en casos como el presente se genera una tensión entre el derecho al honor del solicitante y la protección de la libertad de expresión. La Corte Suprema ha sostenido que la segunda goza de una protección más intensa, siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate en tales casos”.

La Cámara concluye que, “(…) si bien el actor de este proceso no ostenta la calidad de persona pública, se estima en cambio que las particularidades y gravedad de los hechos involucrados en la cuestión, que incluyeron un homicidio cometido con armas de fuego, permiten calificar los hechos como de interés público. Esa conclusión también se sustenta en la amplia cobertura periodística que tuvo el caso, lo que queda demostrado con la numerosa presencia de esos medios en el listado de URLs enumerados en la demanda”.

En definitiva, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 11303.2021.

 

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