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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena el desalojo de predio usurpado violentamente a una Congregación Religiosa en la comuna de El Quisco.

La congregación acusó el ingreso clandestino y violento de terceros a un inmueble de su propiedad. Los ocupantes han destruido parte de las instalaciones y cobran sub arriendos a terceros que ocupan las cabañas de descanso, situación que no encontró respuesta en la autoridad administrativa competente. El máximo Tribunal dispuso un plazo de dos meses para el desalojo y ordenó a las autoridades municipales y ministeriales disponer los medios para ello, así como de instalaciones de alberge provisorias.

3 de octubre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó un recurso de protección interpuesto por una Congregación Religiosa en contra de los ocupantes de un inmueble que le pertenece, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La recurrente acusa que un grupo de particulares “se tomó” un complejo de descanso y de retiro, que pertenece a la Congregación y que está ubicado en la comuna de El Quisco.

La actora indica que los ocupantes ingresaron ilegalmente el 3 de marzo de 2023, provocando un incendio en el lugar, dañando las cabañas que integran el complejo de retiro. Añade que los recurridos subarriendan las cabañas a diversas personas, permitiendo el consumo y tráfico de drogas en el sitio.

Aduce que el actuar de los recurridos está al margen de la ley y que vulnera su derecho de propiedad. Solicita a la Corte que ordene a los ocupantes cesar en la destrucción de los bienes que integran el predio, y decrete su salida inmediata del inmueble.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) el ordenamiento jurídico vigente contempla acciones y procedimientos especiales para la resolución de la controversia entre las partes, relativas a la ocupación violenta que se denuncia”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) elemento al que se le debe prestar atención –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa– es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) ante la constatación de la afectación de derechos constituciones de la parte recurrente, como la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, llegando a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado, parece importante regular estrictamente las condiciones de la puesta en marcha del desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario, y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se trata una ocupación irregular del terreno de propiedad del recurrente, quien se ha visto privado del mismo a causa de la conducta de personas al margen de la ley, por cuanto no solo se encuentra desprovista de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizada sin el consentimiento de su dueño, razón por la que, sin duda, el recurrente ha visto amagado su derecho de dominio y de igualdad ante la ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogió el recurso de protección y ordenó que la totalidad de los ocupantes del predio hagan abandono dentro de un plazo máximo de dos meses, y que las autoridades municipales y del MINVU respectivas, dispongan los medios para el desalojo y albergue temporal de los recurridos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº195.171-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº5.890-2023.

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  1. como la Corte. de Valparaiso no se da cuenta que este es un delito y que estos tipos usurpan para hacer negocio al arrendar estas cabañas…que justicia estan aplicando?

  2. hasta cuando se va a permitir a gente sinvergüenza que se tomen las casas,propiedades,y la ley como si nada,no tenemos quien nos proteja,despierten los políticos, hagan leyes buenas,

  3. creo que no debiera responsabilizar a la municipalidad y al Minvu de darles albergues temporales, esas personas deben buscar donde irse. Creo que el poder judicial es el q está funcionando mal en nuestro país.

  4. Desalojo y las penas de cárcel? Usurparon un terreno privado provocaron un incendio, lucraron, causaron daño a los propietarios que no pudieron usar su propiedad todo este tiempo y solo serán desalojados ? y la reparación al daño y la indemnización? Por eso estos delitos aumentan cada día más.