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Derecho a contar con un traductor.

Falta de intérprete no vulnera el debido proceso si el extranjero imputado entiende el idioma castellano, resuelve la Corte Suprema de Costa Rica.

No puede sostenerse que, por no ser nativo de la lengua castellana, y pese a comunicarse bien en ese sistema de códigos, toda persona deba tener un traductor para garantizar que entienda las cuestiones técnicas o legales. De manera que, si el defensor se puede comunicar satisfactoriamente con el imputado, no es necesaria esa traducción para que éste pueda comprender esos aspectos.

10 de octubre de 2023

La Corte Suprema de Costa Rica desestimó el recurso de casación deducido por un ciudadano italiano que fue condenado por el delito de violación. Constató que durante el juicio su defensa material no fue afectada pues comprendía bien el idioma castellano, y que la compresión de los aspectos técnicos y legales del proceso no requería la presencia de un traductor dado que ello correspondía a su defensa.

Tras ser condenado por una tentativa de violación, la autoridad apeló la sanción pecuniaria que le había impuesto el juez de grado. El recurso de apelación fue estimado por el tribunal ad quem, por lo que el imputado dedujo casación contra este fallo. Fundó su presentación en que durante el proceso se afectó su defensa material, pues no contó con un traductor que le permitiera entender las cuestiones técnicas del juicio.

Agregó que se vulneró su derecho a contar con un traductor y que el tribunal de instancia realizó una inadecuada la comparación entre una persona de nacionalidad costarricense y una extranjera. Por estos motivos, consideró que el proceso adolecía de nulidad absoluta.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) no es cierto que en el presente asunto se infringiera la posibilidad de una defensa material al endilgado, quien es oriundo de la República de Italia y ostenta esa nacionalidad. La jurisprudencia constitucional de nuestro país es contundente en señalar que dicha asistencia es necesaria solamente cuando la persona no conozca el idioma castellano, al punto que ello imposibilite su defensa material. Esa garantía, es para las personas que no entienden español, las cuales deben contar con la ayuda de quien haga la traducción, en todos los aspectos relevantes del proceso”.

Observa que “(…) el imputado, quien para el momento de inicio del proceso ya tenía diez años de residir en Costa Rica, había tomado parte activa en los diversos actos procesales, sin que el manejo del castellano le supusiera ninguna dificultad. Además, él mismo reconoció que sí dominaba el idioma castellano. En segundo término, también en el debate dijo comprender bien este idioma y durante su deposición en el debate se hizo evidente que efectivamente tenía un manejo fluido del castellano”.

Agrega que “(…) la tarea de hacerle comprender las cuestiones legales o técnicas del proceso al encausado, es de quien ejerce su defensa técnica (o, en su defecto, del tribunal). Al igual que acontece respecto a quien sí tiene como idioma materno el empleado en el proceso. Es este sujeto, defensor o defensora, quien le hace de su conocimiento o le explica a la persona indiciada dichos aspectos técnico jurídicos. Ya sea directamente, si es que la persona indiciada comprende (en nuestro caso) el castellano; o bien, a través de su traductor, si es que no lo comprende.

La Corte concluye que “(…) no puede sostenerse que, por no ser nativo de la lengua castellana, y pese a comunicarse bien en ese sistema de códigos, toda persona deba tener un traductor, para garantizar que entienda esas cuestiones técnicas o legales. Como se dijo, esa no es la función del traductor, sino del defensor. De manera que, si el defensor se puede comunicar satisfactoriamente con el imputado, no es necesaria esa traducción para que éste pueda comprender esos aspectos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica Nº00162-2023.

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