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Recurso protección rechazado.

No renovación de patente de venta de alcohol a restaurante del barrio Bellavista, se confirma por la Corte Suprema.

La municipalidad de Providencia rechazó la renovación de la patente de alcoholes del local, fundado en la sobre saturación de establecimientos que venden alcohol y la inseguridad acusada por los vecinos que viven en el barrio.

22 de octubre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, que rechazó una solicitud de patente de alcoholes solicitada por un locatario del barrio Bellavista.

El recurrente sostuvo que es el nuevo arrendatario de un local que funciona como restaurante diurno y nocturno, y en tal calidad solicitó al municipio la renovación de la patente de alcoholes que el establecimiento ya poseía y que era explotada por los anteriores arrendatarios del recinto.

Añade que por decreto de fecha 1 de diciembre de 2021, la recurrida desestimó su solicitud, argumentando una reducción en el otorgamiento de patentes de alcoholes, en atención a las externalidades negativas que afectan al barrio Bellavista y la inseguridad denunciada por sus vecinos, debido a la saturación de locales con dicha patente.

El actor afirma que dicha decisión es arbitraria e ilegal, al vulnerar el derecho de propiedad, el derecho a adquirir toda clase de bienes, y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita. Argumenta que el municipio no puede disminuir la cantidad de patentes de alcoholes sin causa justificada, más aún, si dicha patente se encontraba con el pago al día y había sido renovada anteriormente por los anteriores locatarios: por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el decreto recurrido.

La municipalidad recurrida no informó.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la resolución no es ilegal porque está dictada por la autoridad edilicia en uso de sus facultades legales y para una finalidad de seguridad en que la ley le atribuye especial competencia. Y aunque le asiste al recurrente el derecho a invocar la protección constitucional al ejercicio de su actividad económica, este derecho colisiona con otros intereses que también tiene esa legitimidad, como la protección ante eventos dañosos en un barrio que también es residencial”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la ponderación que efectúa la municipalidad, entre bienestar de los vecinos del barrio y la actividad económica debe también ser leída con parámetros de seguridad en el consumo de alcohol. De ahí que no existe una falta de razonabilidad en la decisión, máxime si proviene de una discusión democrática al interior del Concejo, representativo de los intereses ciudadanos y no de una mera acción unilateral y caprichosa de la autoridad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº62.041-2023 y Corte de Santiago Rol Nº42.146-2021.

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