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Recurso de casación en el fondo acogido.

Relación sentimental previa e hijo en común con el demandante constituyen un antecedente jurídico que autoriza la ocupación del inmueble por la demandada.

La recurrente sostuvo que la ocupación acusada por el demandante no era ignorada, debido a que el propio actor permitió el ingreso de la demandada al domicilio, por lo tanto, no se cumple con uno de los requisitos de la acción de precario.

26 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.

El demandante sostiene que es el dueño de una propiedad ubicada en la ciudad de Arica y que adquirió el 2017. Refiere que la demandada se niega a abandonar el sitio, y que tanto el demandante como el hijo que tuvo con la demandada, viven de allegados en la casa de la madre del actor; por lo tanto, solicita la restitución de la heredad al ocupar la demandada el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su parte.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción esgrimiendo un antecedente jurídico que habilita la ocupación, cual es, ser la anterior pareja del demandante y tener ambos un hijo común, lo que desvirtúa la idea de una ocupación ignorada debido a que el propio actor permitió el ingreso de la demandada al domicilio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada abandonar el predio, al considerar que, “(…) los argumentos de la demandada, además de no resultar acreditados en el juicio, no justifican su ocupación de la propiedad cuya restitución se pretende, por cuanto tal convivencia cesó y el hijo común no se encuentra bajo su cuidado”; decisión que fue confirmada por la Corte de Arica en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, el demandante confesó en su demanda, que el vínculo sentimental de convivencia se extendió hasta el año 2018, por consiguiente, al parecer de quien recurre, se acreditó que el inmueble se adquirió en una época de plena convivencia sentimental entre las partes, dado que ello aconteció el 12 de abril de 2017 según consta en el certificado de dominio vigente que acompañó el actor junto a su demanda. Asimismo, sostiene que la expresión “sin previo contrato” contemplada en el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil, se debe interpretar de forma amplia, incluyendo no solo los contratos, sino todo antecedente que justifique la tenencia.

El máximo Tribunal dio lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) en relación a los argumentos esgrimidos por la demandada para oponerse a la acción, y muy particularmente al título que invoca como justificación de la tenencia, es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por la demandada y que reside en la propiedad pues mantuvo una relación sentimental y de convivencia con el demandante. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido todos estos años en ella producto de su convivencia sentimental con el actor”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en la relación de convivencia preexistente, en virtud de la cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble por su actual dueño. Consecuencialmente, al contrario de lo expuesto en la demanda de precario, los hechos dan cuenta de un claro vínculo entre el propietario del inmueble sub lite y la ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de precario, al estimar que, “(…) la ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo de convivencia que existió entre su dueño, el actor, y la ocupante de éste, la demandada, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual no se reúne uno de los elementos de la esencia del precario”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.104-2023, de reemplazo, Corte de Arica Rol Nº422-2022 y 1º Juzgado Civil de Arica RIT C-2061-2021.

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