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Ley de Transparencia, invalidación de oficio.

Terceros que puedan verse afectados con una solicitud de información deben ser notificados para que puedan oponerse a la entrega, resuelve la Corte Suprema.

La Comisión para el Mercado Financiero omitió la notificación a los terceros interesados, incumpliendo el mandato del artículo 20 de la Ley de Transparencia. El máximo Tribunal invalidó la resolución recurrida, acotando la información que debe entregarse al peticionario, al considerar que a los terceros se les vulneró el derecho al debido proceso.

30 de octubre de 2023

Al conocer un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Segunda de la Corte de Santiago, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida que rechazó la reclamación presentada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en contra de la sentencia dictada por el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo de información deducido por un particular en contra del quejoso.

Se presentó una solicitud a la CMF, pidiendo la entrega de la información correspondiente al período que va de enero del año 2018 hasta mayo del 2021, respecto a las fiscalizaciones y auditorías realizadas por cada Banco bajo su supervisión.

En su respuesta, la Comisión negó entregar la información argumentando que lo solicitado se encuentra a disposición en su sitio web, invocando además la causal de reserva contemplada en la letra c) del Nº1 del artículo 21 de la Ley 20.285.

En contra dicha decisión, el particular dedujo amparo de información ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió el recurso y ordenó la entrega de toda la información solicitada.

La CMF presentó reclamación contra el fallo del CPLT, la que fue desestimada por los recurridos.

En contra de este último fallo, la Comisión interpuso recurso de queja acusando falta o abuso grave de los recurridos al momento de rechazar la reclamación.

El máximo Tribunal -al revisar los antecedentes del proceso- anuló de oficio la resolución recurrida, luego de razonar que, “(…) la Comisión para el Mercado Financiero no dio cumplimiento al comunicado que exige el artículo 20 de la Ley Nº20.285, cuestión que, por lo demás, tampoco fue advertida por el tribunal de alzada capitalino, sin conferir traslado a los probables afectados por la publicidad de la información de marras, quienes en conocimiento de la petición, podrían legítimamente oponerse a proporcionarla, y el ejercicio de los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico sobre el particular”.

Esta obligación de publicidad omitida en la especie no puede ser pasada por alto, el tal sentido, el fallo enfatiza que, “(…) resulta claro la calidad imperativa del mandato del legislador, y de su sólo tenor surge la necesidad en que se halla el servicio estatal de dar noticia al interesado de la petición respectiva. En otras palabras, la única hipótesis en el que el silencio del tercero habilita entender que ha otorgado su consentimiento a dotar de información es aquel en el que, practicada que le fuera la respectiva notificación, nada dice dentro del plazo fijado en la ley”.

A mayor abundamiento, la Corte hace notar que, “(…) la comunicación al interesado constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información en comento puede ser dada a conocer a su solicitante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida, y en cambio, ordenó que la información que se debe entregar al peticionario se reduce a la identificación y cantidad de fiscalizaciones a bancos e instituciones financieras dentro del período comprendido entre enero de 2018 a mayo de 2021.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº19.874-2023 y Corte de Santiago Rol Nº526-2021.

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