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Invalidación de oficio, precario.

Contrato de Leasing celebrado con el anterior dueño es un título que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.

La demandada celebró en 2009 un contrato de leasing con el anterior dueño, título que fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, por lo tanto, la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia del demandante, sino fundada en un título válido.

17 de noviembre de 2023

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que confirmó aquella de base, que hizo lugar a una demanda de precario interpuesta por una empresa inmobiliaria en contra de una particular.

La demandante sostuvo que es dueña de una propiedad ubicada al interior de un conjunto habitacional en la comuna de San Bernardo, el que es ocupado por la demandada por ignorancia o mera tolerancia de su parte, sin poseer ningún contrato que justifique la permanencia en el bien raíz.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción argumentando que habita el inmueble desde el año 2009, pero no por mera tolerancia, sino que, en virtud de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, celebrado el día 9 de abril de ese año con una empresa de leasing, el cual fue inscrito en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 2009.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del predio; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de San Miguel.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

Al revisar los antecedentes de la causa, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida, luego de observar un vicio de nulidad formal relativo a la omisión de antecedentes de hecho y derecho que justifique lo decidido por la magistratura.

En tal sentido el fallo estima que, “(…) no se usó por la demandante la hipótesis de “ignorancia”, la cual malamente podría concurrir, al ser la ocupación de la demandada superior en tiempo al dominio de la actora. Se trataría, entonces, de la hipótesis de “mera tolerancia”, pero la misma tampoco resulta aceptable, puesto que aquella se requiere para el ingreso del demandado a la propiedad y no para la permanencia en la misma. Y en autos, en virtud del contrato antes mencionado, consta fehacientemente que la demandada ingresó a la propiedad que hoy ocupa, en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, contrato que no fue ponderado ni analizado por los sentenciadores, de forma tal que no se verificó un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los tribunales del mérito”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) queda claramente demostrada la falta absoluta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los jueces de la instancia, al prescindir de la cabal ponderación de la prueba, debiendo subrayarse que ni siquiera la mención expositiva y detallada de tales elementos -lo que en todo caso tampoco se verificó en el fallo recurrido-, ha podido satisfacer la aludida exigencia, la cual sólo pudo ser observada mediante una valoración racional, pormenorizada e íntegra de los medios probatorios allegados a la causa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada y en aquella de reemplazo rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°115.117-2022, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°185-2022 y 2° Juzgado Civil de San Bernardo RIT C-4022-2020.

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