Noticias

imagen: oscar-cano.com
Argentina.

Ex pareja es condenada a pagar una pensión de alimentos en favor de la hija de su ex conviviente, a pesar de no ser el padre biológico de la adolescente.

Si el hombre ha sido el sostén del hogar en el que la menor vive, y tras la ruptura deja automáticamente de cubrir los gastos cotidianos, tal cambio repentino puede ser perjudicial para ella, por lo cual, por aplicación del principio de solidaridad familiar, se fija una cuota alimentaria temporal de acuerdo con las pautas establecidas.

15 de diciembre de 2023

La Cámara de Familia de 2° Nominación de Córdoba (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre condenado a pagar una cuota alimentaria en favor de la hija de su ex pareja –con la que convivió durante 9 años-, a pesar de no tener un vínculo consanguíneo con la menor. Dictaminó que el rol de padre que ejerció durante años, la inexistencia de una filiación paternal respecto a la adolescente y su calidad de proveedor económico, eran elementos que debían ser ponderados en el caso concreto.

En primera instancia el policía fue condenado a pagar una pensión de alimentos del 5% de su haber mensual, hasta que la menor de 15 años cumpliera la mayoría de edad. No obstante, apeló esta decisión aduciendo que el a quo no valoró debidamente las pruebas presentadas para desvirtuar los recaudos alegados por la contraparte. Asimismo, alegó que la relación de convivencia que había mantenido con la madre biológica de la menor era insuficiente para imponerle tal carga.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la norma dispone que la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia”.

Agrega que, “(…) si el progenitor afín ha sido el sostén del hogar en el que el niño o adolescente vive, y tras la ruptura deja automáticamente de cubrir los gastos cotidianos, tal cambio repentino puede ser perjudicial para el hijo, por lo cual, en este supuesto de excepción, por aplicación del principio de solidaridad familiar, se fija una cuota alimentaria temporaria de acuerdo con las pautas establecidas”.

Comprueba que “(…) la menor no posee filiación paterna reconocida y la progenitora al entablar la demanda invocó que el demandado ha sido el único sostén de la adolescente, a quien le ha brindado un ostensible trato familiar como progenitor afín durante todo el tiempo de su convivencia (9 años). Tal como lo señaló el magistrado de la instancia anterior, ello ha quedado cabalmente reconocido por el demandado”

La Cámara concluye que, “(…) el hombre le ha brindado a la menor, desde pequeña, un trato ostensiblemente familiar, además de haber contribuido exclusivamente a su sostenimiento; que nunca su padre biológico contribuyó económicamente -ni en modo alguno- a la crianza de la adolescente; que ella lo considera su padre; y que ha convivido por años, con la demandante y sus dos hijas biológicas, aunque. Las testimoniales rendidas en la causa son contestes con lo expuesto”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Cámara de Familia de 2° Nominación de Córdoba Nº11298763.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *