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Contribuyente fue sancionado.

Tribunal español aminora responsabilidad de especialista que perjudicó a su amigo al prestar una asesoría tributaria deficiente: la gratuidad del servicio y relación de amistad deben ponderarse a su favor.

La caracterización de la gratuidad u onerosidad del mandato, tiene incidencia en la valoración de la responsabilidad contractual del mandatario, que deberá estimarse con mayor o menor rigor según que el mandato haya sido o no retribuido, operando la gratuidad como posible criterio de moderación de la responsabilidad del mandatario.

22 de diciembre de 2023

La Audiencia Provincial de León (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un contribuyente que sufrió una sanción tributaria a causa del error de un fiscalista (especialista tributario) que se ofreció a realizar su declaración de renta en forma gratuita. Dictaminó que la relación de amistad que unía a las partes, junto al hecho de que el daño tuvo su origen “en un favor”, son elementos que aminoran la responsabilidad del demandado. 

La autoridad fiscal sancionó al recurrente tras advertir un error en la declaración de sus incrementos patrimoniales percibidos de la venta de un inmueble. A raíz de ello demandó a su amigo por su “falta de diligencia profesional” al no observar los datos fiscales del bien raíz, exigiendo el pago de una indemnización de perjuicios de 3.927 euros. No obstante, el juez a quo rechazó su pretensión, por lo que dedujo un recurso de apelación en segunda instancia. 

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) en la estructura propia del arrendamiento de servicios, el elemento del «precio cierto» deviene en requisito esencial para la validez del contrato. Y en el caso del litigio, no estamos ante una relación onerosa, sino gratuita en la que el demandado por razón de amistad presta un servicio profesional a favor de la otra parte de manera desinteresada, sin recibir una contraprestación económica como retribución, lo que impide catalogarlo como arrendamiento de servicios por la falta de precio, y, encuadrarlo en el ámbito del mandato”.

Agrega que, “(…) la caracterización de la gratuidad u onerosidad del mandato, tiene incidencia en la valoración de la responsabilidad contractual del mandatario, que deberá estimarse con mayor o menor rigor según que el mandato haya sido o no retribuido, operando la gratuidad como posible criterio de moderación de la responsabilidad del mandatario, sin perjuicio de que la diligencia exigible a este, en todo caso y al margen de la retribuibilidad del encargo, es la que proceda conforme al objeto y circunstancias, ateniéndose a las instrucciones recibidas y a los usos de los negocios o las reglas técnicas del oficio”.

Comprueba que, “(…) teniendo en cuenta como factores a ponderar en el caso el carácter gratuito del servicio prestado, la colaboración en su desarrollo por el propio interesado, su conocimiento de las actuaciones administrativas de liquidación e inicio de expediente sancionador y los datos en ella consignados entre otros el domicilio, la posibilidad de recurso no aprovechadas, y la cualificada formación jurídica del actor, hacen que la valoración conjunta permita considerar como de cierta ligereza la actuación del demandado, que puede catalogarse como una falta de diligencia profesional por no ajustada exactamente a la «lex artis» su labor de asesoramiento fiscal”.

La Audiencia concluye que, “(…) confiar en unos datos facilitados por la Administración tributaria que debieron ser debidamente comprobados, lo justifica la responsabilidad pretendida, pero con una relevante mitigación en conjunción con los factores reseñados, que determina una minoración importante en la cuantía indemnizatoria postulada, reduciéndose a una cuarta parte del principal con los intereses reclamados, de lo que resulta un acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia condenó al demandado a pagar una indemnización de perjuicios reducida de 981,75 euros.

Vea sentencia Audiencia Provincial de León 467.2023.

 

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