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Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales.

No puede soslayarse que la naturaleza del asunto que originó la instrucción del sumario contra el recurrente, conductas impropias respecto de una alumna, es susceptible de afectar la honra de su persona y familia, particularmente al tratarse de un profesor de música con más de cuarenta y ocho años de ejercicio profesional.

26 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por un profesor de música, en contra de la Municipalidad de San Ramón y de la abogada municipal por no otorgarle acceso al sumario administrativo que se sigue en su contra.

El recurrente expuso que se ha desempeñado por más de 48 años como profesor de música en diversos establecimientos educacionales y durante los últimos ha ejercido para uno de los establecimientos de la municipalidad.

Señala haber sido injustamente imputado por una alumna por haber efectuado “caricias impropias” a una de sus compañeras, razón por la que el Director del establecimiento realizó la denuncia respectiva, iniciándose un sumario en su contra.

Explica que, en el marco de la investigación, la abogada instructora dispuso la suspensión de funciones de docencia.

Agrega que tras haber sido citado a declarar como “inculpado”, solicitó acceso al sumario a fin de conocer las imputaciones que existirían en su contra, sin embargo, habiendo transcurrido la fecha señalada para la declaración, la petición no ha tenido respuesta.

Considera afectado su derecho a la igualdad ante la ley porque se le ha discriminado frente a un imputado en un proceso penal y el derecho al debido proceso al impedírsele el derecho a la defensa.

En su informe, las recurridas señalan que, al tenor de las denuncias realizadas, se ordenó el inicio del procedimiento disciplinario, el que se encuentra en etapa indagatoria, no habiéndose formulado cargos a funcionario alguno.

Exponen que el documento por el que supuestamente se solicitó acceso al sumario no se encuentra firmado por el recurrente, ni cuenta con timbre de recepción de la oficina de partes municipal.

Agregan que el sumario es secreto mientras no se formulen cargos, por lo que, aun cuando se haya solicitado acceso al mismo, no se puede autorizar su entrega de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley N°18.883, estatuto para funcionarios municipales.

Finalmente, señalan que no existe vulneración a los derechos fundamentales del docente, puesto que el secreto de sumario se funda en norma expresa y porque, los plazos indicados en el estatuto administrativo no son fatales para la administración.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “el inciso segundo del artículo 135 de la Ley N° 19.883 dispone: el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Conforme a ello y estando de acuerdo ambas partes en que no se ha formulado cargos en contra del actor ni de funcionario alguno, no cabe tildar de ilegal la decisión de no otorgarle conocimiento del sumario, puesto que tal negativa se funda en la norma expresa transcrita precedentemente”.

Luego, en lo que concierne a la demora en la tramitación del sumario, señala que “tales plazos han sido ampliamente sobrepasados, sin que la recurrida haya justificado dicha demora, como no sea asilándose en la circunstancia de no tratarse de plazos fatales. Sin embargo, ello no puede obstar a que la instrucción del sumario se efectúe en un plazo razonable, siendo de cargo de la fiscal designada realizar la investigación, declarar su cierre oportunamente y, trascurridos tres días de ello, formular los cargos al afectado o solicitar el sobreseimiento. Sólo una vez formulados los cargos nacerá para el inculpado la posibilidad de realizar sus descargos o, en caso de solicitarse el sobreseimiento, la oportunidad de que el alcalde lo apruebe o disponga se complete la investigación. Conforme a ello, la inactividad de la fiscal instructora impide tanto el ejercicio del derecho de defensa del inculpado –si se le formularen cargos- como el de las facultades del alcalde si solicitare el sobreseimiento”.

Establecido lo anterior, agrega que “las circunstancias anotadas, si bien reprochables, no pueden ser comparadas con las disposiciones del procedimiento penal en términos de constituir una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley que autorice el ejercicio de la potestad cautelar que esta Corte puede ejercer por vía del recurso de protección”.

A continuación, señala que, “no puede soslayarse que la naturaleza del asunto que originó la instrucción del sumario contra el recurrente –conductas impropias respecto de una alumna-, no controvertida por la recurrida, es susceptible de afectar la honra de su persona y familia, particularmente al tratarse de un profesor de música con más de cuarenta y ocho años de ejercicio profesional. Por eso, la demora en dilucidar la efectividad de los hechos que dieron origen al sumario se constituye en una amenaza al libre ejercicio de la garantía establecida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución”.

Finalmente, señala que “el hecho de que los plazos establecidos por la ley para las actuaciones administrativas no sean fatales no implica una autorización para su incumplimiento ni le otorga el carácter de legal a su desacato, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales, de modo que corresponde calificar de ilegal la omisión de la fiscal instructora en cuanto al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 133 inciso segundo de la Ley N° 19.883”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó a la fiscal instructora del sumario declarar cerrada la investigación dentro del plazo de décimo día contado desde la notificación de la sentencia, hecho lo cual debe proceder-en el término de tercero día- a formular los cargos que estimare procedentes o bien a solicitar el sobreseimiento, oportunidad en que entregará al profesor copia de todo lo actuado.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel, Rol: 3659-2023

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