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Recomienda a Venezuela medidas de reparación.

CIDH presentó a Corte IDH caso sobre violación sexual y tratos degradantes, respecto de Venezuela.

La afectada fue víctima de violación sexual perpetrada por cinco reclusos, no se le brindó atención médica especializada, ni se tomaron medidas para proteger su integridad, se la trasladó a un recinto hacinado y el proceso penal en su contra se prolonga por más de 20 años.

31 de diciembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso contra Venezuela por violaciones a garantías y protección judiciales en el proceso penal de Dianora Maleno, así como condiciones inhumanas de detención y violación sexual durante su privación de libertad.

En octubre de 2001, Maleno fue detenida por el presunto homicidio de su hija, lo cual dio lugar a una investigación penal. A pesar de solicitar un examen psiquiátrico durante la audiencia oral, el tribunal lo denegó y ordenó prisión preventiva en el Internado Anzoátegui. Durante la audiencia preliminar en marzo de 2002, la defensa pública pidió reconsiderar esta medida debido a problemas de salud y riesgos de violencia de género en el lugar de detención, pero esta solicitud fue rechazada. El Internado Anzoátegui presentaba hacinamiento, infraestructuras deficientes y falta de separación adecuada por sexo y género. Las mujeres internadas enfrentaban riesgos debido su género, tales como violencia sexual perpetrada por reclusos masculinos, que incluía prácticas de servidumbre sexual, prostitución forzada y abusos similares.

En 2002, Maleno fue víctima de una violación sexual perpetrada por cinco reclusos. Tras la denuncia de los hechos fue trasladada junto con 28 reclusas al Retén Policial de Lecherías. Sin embargo, durante el traslado, no se le brindó atención médica especializada, ni tomaron medidas para proteger su integridad. Aunado a esto el centro de detención al que fue transferida presentaba graves condiciones de hacinamiento.

La Fiscal Segunda inició una investigación por la denuncia de violación sexual y con base en el informe médico forense que no evidenció lesiones agudas, solicitó la investigación de Maleno por el «delito de simulación de hecho punible», sin que exista información sobre el inicio de esta investigación.

En 2003, el Juzgado Primero sustituyó la prisión preventiva por una medida cautelar alternativa para que Maleno continuara el proceso en libertad. Sin embargo, el proceso penal, iniciado en octubre de 2001, permanece inactivo desde 2007 sin una sentencia en primera instancia.

En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que la detención preventiva de Maleno fue arbitraria, prolongada injustificadamente y con fines punitivos. Además, que el proceso penal en su contra, a pesar de llevar más de 20 años, carecía de una sentencia de primera instancia y no se realizó oportunamente una evaluación psiquiátrica crucial para su capacidad de participar en el proceso. También destacó la falta de protección de sus garantías judiciales por parte de la defensa pública.

En cuanto a las condiciones de detención, la CIDH consideró que fueron inhumanas y degradantes, y debido a esto y su situación de vulnerabilidad Maleno sufrió tratos crueles e inhumanos. A pesar de tener conocimiento de la situación, el Estado no adoptó medidas efectivas ni llevó a cabo investigaciones para proteger sus derechos. La Comisión, además, calificó la violación sexual grupal como constitutiva de tortura.

La Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 5.4 (derecho a la integridad personal), 7.3 y 7.5 (libertad personal), 8.1 y 8.2 (derecho a las garantías judiciales), 11 (derecho a la vida privada), 24 (derecho a la igualdad ante la ley) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y en el artículo 7, literal b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

La Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:

  1. Realizar una reparación integral, tanto material como moral, de las violaciones de derechos declaradas en el informe.
  2. Brindar medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de la afectada, de acuerdo con su voluntad y de manera concertada.
  3. Garantizar que el proceso penal abierto contra Dianora Maleno se resuelva en un plazo razonable, e incorpore todas las garantías del debido proceso legal.
  4. Asegurar que el proceso penal en curso por la violación sexual sufrida por Dianora Maleno se resuelva con garantías del debido proceso, diligencia y perspectiva de género.
  5. Implementar medidas de no repetición para asegurar condiciones carcelarias que respeten la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Esto incluye la separación de hombres y mujeres en detención, la adopción de protocolos para denuncias de violencia sexual en el ámbito penitenciario y la mejora de las condiciones en el Internado Anzoátegui y el Retén Policial de Lecherías.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 

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