Noticias

imagen: reprofiv.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Lituania debe indemnizar a hombre absuelto que fue involucrado en la adquisición fraudulenta de miles de test para detectar el Covid-19.

Ninguna de las autoridades o tribunales nacionales había proporcionado una explicación adecuada de por qué no había sido posible obtener una orden judicial dadas las circunstancias. Además, la legislación lituana también exigía que fuera necesaria una detención de cualquier duración para impedir que el sospechoso huyera o interfiriera en el proceso, pero las autoridades no abordaron los argumentos presentados por el actor con los que había cuestionado la necesidad de la detención.

4 de enero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Lituania por vulnerar los derechos de un hombre vinculado al gobierno. Si bien dictaminó que el Estado no vulneró el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, si tuvo por acreditada una violación a los artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y la seguridad), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) y una violación del artículo 1 del Protocolo No. 1 (protección de la propiedad).

En 2020, el demandante negoció, en su rol de asesor jurídico y figura en organismos de salud, con una empresa farmacéutica española la adquisición de test de Covid-19, pactando recibir 1 euro por cada prueba vendida al gobierno, totalizando 303.360 pruebas y 5.157.120 euros. En este contexto fue detenido por cargos de soborno, pasando 33 horas en prisión provisional sin mediar una orden de detención.

A pesar de sus quejas, las apelaciones contra su detención y las restricciones impuestas, como confinamiento nocturno y prohibición de ingresar al Ministerio de Salud, resultaron infructuosas. Además, sus bienes, incluyendo cuentas bancarias y automóvil, fueron incautados como medida cautelar. Importantes figuras públicas comentaron sobre el caso tras revelarse públicamente su detención, por lo que el hombre se quejó de desequilibrios en la información, alegando que la fiscalía hizo pública la investigación negándole la posibilidad de hacer sus descargos.

Posteriormente, el tribunal de instancia lo absolvió de todos los cargos y se le permitió ingresar a hospitales para tratamiento y se levantaron algunas restricciones, mientras que la incautación de sus bienes continuó. El caso está actualmente pendiente ante el tribunal de apelaciones. Sin perjuicio de ello, demandó al Estado en estrados del TEDH, alegando que su detención había sido ilegal e innecesaria y que las autoridades dañaron su reputación al filtrar información del caso especialmente para este fin.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) ninguna de las autoridades o tribunales nacionales había proporcionado una explicación adecuada de por qué no había sido posible obtener una orden judicial dadas las circunstancias. Además, la legislación lituana también exigía que fuera necesaria una detención de cualquier duración para impedir que el sospechoso huyera o interfiriera en el proceso, pero las autoridades no abordaron los argumentos presentados por el actor con los que había cuestionado la necesidad de la detención”.

Añade que “(…) proporcionar información al público sobre el juicio contribuyó a un debate de interés público. Sin embargo, el demandante no era político ni ocupaba un cargo público en aquel momento (había sido profesor universitario, director de una empresa privada y consultor autónomo). Su papel público anterior no lo hacía comparable a un político o a un funcionario público, mientras que su notoriedad no era tal que justificara la revelación de su identidad”.

Agrega que “(…) la revelación de su identidad aumentó considerablemente el interés de los medios de comunicación por el caso. No tenía forma de proteger su identidad cuando agentes de policía lo escoltaron al tribunal con los brazos aparentemente esposados a la espalda. En general, la forma en la que se divulgó la información no estaba justificada por la necesidad de informar al público y había causado un grave daño a la reputación del actor”.

El Tribunal concluye que, “(…) la incautación de todas las cuentas bancarias del demandante, que contenían 350.000 euros (EUR) (durante un período no había podido acceder a nada de su dinero) y cualquier ingreso futuro, así como su automóvil, fue una medida dura y restrictiva y  se impuso sin tener en cuenta sus necesidades y sólo fue reevaluada tras sus propias denuncias ante el fiscal”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Lituania a pagar al demandante 768,94 euros por concepto de daño material y 26.000 euros por daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 14139/21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *