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Recurso de protección rechazado.

El funcionario sometido a sumario pudo ejercer su defensa y recurrir ante sus superiores para impugnar la destitución, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.

La magistratura desestimó el recurso de protección de un funcionario de SERNAPESCA que fue destituido luego de un sumario administrativo, al verificar que el actor en todo momento pudo controvertir y aportar pruebas que desvirtuaran los cargos que se le formularon, por lo tanto, no fue conculcado el debido proceso durante el sumario administrativo que ordenó su destitución del Servicio.

6 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex funcionario en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), por la destitución de su cargo luego de un sumario administrativo.

El recurrente sostuvo que desde el año 1992 es técnico de planta de SERNAPESCA, desempeñando su cargo con responsabilidad y alto compromiso hasta su destitución.

Refiere que, en el año 2013 se tomó conocimiento del Decreto Supremo Nº129/2013 del Ministerio de Economía, que estableció el Reglamento de entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen. Añade que este reglamento no se aplicó en la región de Magallanes -donde trabajaba- debido a que no tenían sistema en línea para el ingreso de la trazabilidad.

En este contexto, el 14 de octubre de 2016 se instruye sumario en su contra, por no llevar adecuadamente el registro de la trazabilidad y acreditación de origen de las especies extraídas por los pescadores de la zona, el que concluyó con su destitución en febrero de 2023, siete años después de iniciado.

Afirma que la excesiva demora, y la medida adoptada son arbitrarias e ilegales, pues no se cumplen con los plazos para fallar un sumario, vulnerando el debido proceso, así como tampoco se acreditan los 8 cargos en los que presuntamente incurrió, y que sirvieron de base para su destitución; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida, y declare prescrito el sumario administrativo.

En su informe, SERNAPESCA instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que en toda la etapa del sumario, el recurrente tuvo la posibilidad de controvertir, por lo que no es cierto que se haya vulnerado su derecho al debido proceso. Puntualiza que, el actor recurrió en diversas etapas ante el órgano contralor, el cual instó a corregir algunos de los cargos, no obstante, que el resultado del sumario y la destitución del recurrente no sean de su agrado, no es óbice para que mediante la acción cautelar se pretenda declarar ilegal un proceso que durante todo su desarrollo contó con la activa participación de quien recurre.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de la revisión del expediente administrativo, consta que el recurrente fue notificado de las resoluciones que se dictaron en el sumario administrativo, presentó sus descargos, aportando las pruebas tendientes a desvirtuar los hechos que se le imputaron, así como también dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que dispuso su destitución, desprendiéndose que ejerció aquellas acciones tendientes a ejercer su derecho de defensa, por lo que no se advierte una vulneración al debido proceso”.

En cuanto a la prescripción acusada por el recurrente, el fallo puntualiza que, “(…) se tiene presente que los hechos por los cuales se formularon los cargos ocurrieron entre abril y septiembre del año 2016, de manera que, habiéndose reformulado estos últimos, el día 02 de marzo de 2020, notificados el día 10 del mismo mes, no había transcurrido el plazo de cuatro años contemplado en el artículo 158 del DFL N°29 que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada quedando a firme la destitución del recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº147.171-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº5.509-2023.

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