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Imagen: Cooperativa
Recurso de nulidad acogido.

Municipalidad de Arica debe pagar millonarias indemnizaciones a ex trabajadores del casino municipal que fueron despedidos injustificadamente.

Los demandantes fueron despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, luego de que la empresa demandada acusara la existencia de caso fortuito en la terminación del contrato de concesión con el municipio, contrato que la magistratura habría estimado previamente como ilegal, por ende, dicha circunstancia no podía ser alegada como fortuita, y ambos demandados son responsables solidarios del pago en favor de los trabajadores.

17 de enero de 2024

La Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por un grupo de cinco trabajadores en contra de un casino y el municipio de Arica, condenando a ambos demandados de forma solidaria al pago de las indemnizaciones respectivas en favor de los actores.

Los trabajadores accionaron en contra de una empresa de casino y la Municipalidad, exigiendo el pago de las respectivas indemnizaciones por despido injustificado, así como las obligaciones previsionales insolutas.

En su defensa, la empresa de casino indicó que la causa invocada para el despido -necesidades de la empresa-, se ajusta a derecho, debido a un cambio en las condiciones iniciales del contrato celebrado con el municipio de Arica, para brindar el servicio de casino de alimentos, que devino en la terminación anticipada del pacto, lo que debe ser considerado como una hipótesis de caso fortuito.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados de forma solidaria al considerar que la terminación del contrato entre los demandados fue causada por la ilegalidad en la renovación del mismo, hecho que fue incluso conocido en sede judicial, por lo tanto, “(…) el Casino, como la Municipalidad de Arica, incurrieron en conductas atentatorias a la ley en relación a la concesión del Casino Municipal de Arica, respecto de la prórroga de la misma, en cuanto lo hicieron fuera del marco legal. De consiguiente, ha sido la propia empleadora demandada quien se puso, por su conducta, sea por acción u omisión, en la situación que provocó el cierre o término de su negocio”.

La decisión fue confirmada por la Corte de Arica al desestimar el recurso de nulidad interpuesto por las demandada, luego de razonar que, “(…) la pretensión de la demandada solidaria respecto del artículo 183-A del Código del Trabajo, es realizada bajo un prisma restringido que no se ajusta a derecho, por cuanto los demandantes cumplen con los requisitos previstos en dicha norma, al haber quedado asentado que prestaron servicios en el Casino Municipal de Arica, y que dichos servicios fueron en beneficio de las partes contratantes en la forma indicada precedentemente. Dar un sentido diverso a lo expuesto, significaría no aplicar el principio in dubio pro operario, pues ante dudas del alcance de la norma que se cita, artículo 183-A del Código del Trabajo, se ha de preferir aquella que otorgue una mayor protección a los trabajadores y que en este caso dicha protección se logra determinando que la demandada solidaria pueda será considerada empresa principal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad y confirmó la decisión de primer grado.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencias Corte de Arica Rol Nº71-2023 y Juzgado del Trabajo de Arica RIT O-329-2022.

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