Noticias

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino al país por el Ministerio Público, no obsta a que la autoridad administrativa decrete la expulsión de quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país.

Si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de las autoridades, ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales.

31 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el reclamo en contra de la orden de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión de un ciudadano ecuatoriano del territorio nacional.

El reclamante expuso que el acto administrativo que decretó la expulsión desatiende las circunstancias personales del ciudadano, ya que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, éste se autodenunció en enero de 2021, y que entre esa fecha y la que media entre la notificación del acto impugnado, éste se ha desempeñado el oficio de Barbero, estableciendo residencia en la ciudad de Coquimbo, sin que incurrir en ilícito alguno.

Añade que, si bien la Intendencia de Arica y Parinacota denunció su ingreso irregular generándose una causa en el Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público declaró el cierre de la investigación e informó la decisión de no perseverar en el procedimiento, dejándose sin efecto la formalización y las medidas cautelares, por lo no es aplicable el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, que permite la expulsión de personas extranjeras que se encuentren en los supuestos contemplados en los primeros tres incisos de esta, únicamente una vez impuesta y cumplida la pena.

La Corte de La Serena acogió el reclamo. El fallo refiere que “la expulsión de un extranjero del territorio nacional, -fundada en lo previsto en el artículo 69 de la antigua Ley de Extranjería- exigiendo como requisito el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de ingreso clandestino”, es una circunstancia que no se verifica en la especie, “toda vez que la propia resolución recurrida da cuenta de que el proceso penal seguido en contra del actor por el ilícito mencionado concluyó mediante la decisión de no perseverar del Ministerio Público”.

Agrega el fallo que “el acto impugnado tiene un carácter ilegal, toda vez que el mismo no se ajusta a los presupuestos normativos que habilitan a disponer la expulsión de un extranjero del territorio nacional por la causal invocada, y también tiene un carácter arbitrario, al no existir motivo alguno que justifique la expulsión luego de transcurridos más de dos años de haberse dispuesto la misma”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó la reclamación de ilegalidad.

El fallo alude al artículo 2° del Decreto Ley N° 1.094, que señala que no están autorizados para residir en Chile quienes ingresen al país por pasos no habilitados, eludiendo con ello su identificación y el control migratorio correspondiente al ejercicio de la soberanía nacional, motivo suficiente para decretar su expulsión.

Por otro lado, cita la norma del artículo 69 de dicho D.L. N° 1.094, vigente a la época del ingreso del reclamante, la cual establecía que “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. (…) Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”.

Conforme a dichas normas, el máximo Tribunal desprende que “la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino no obstaba al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino solo suspendía su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera”.

Agrega que, “en la especie, la forma de término de la causa judicial que suspendió la facultad de la administración para decretar la expulsión (…) no ha supuesto una decisión jurisdiccional que establezca que el extranjero ingresó por paso habilitado o, lo que es igual, que no incumplió con las exigencias que impone la ley como parte del régimen nacional de migración ordenada y regular”.

Por lo razonado, concluye que “el ejercicio de la facultad de no perseverar por parte de la fiscalía, no determina de modo alguno que se deba regularizar la estadía de los extranjeros que ingresen por pasos no habilitados, eludiendo el control de las fronteras, (…) puesto que la norma expresamente, además de consagrar un delito, contempla la expulsión de aquellos que hayan incurrido en la conducta, estableciendo un orden de cumplimiento de la sanción penal para luego ejecutar la sanción administrativa”.

Añade el máximo Tribunal, que “si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, (…) lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de la recurrida ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales, debiendo este tribunal limitarse, en el examen de la acción incoada, a la aplicación estricta del estatuto normativo que rige la materia”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, y en su lugar rechazó la reclamación en contra de la resolución de la Delegación Presidencial.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol 249.443-2023,  y Corte de La Serena  Rol 19-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *