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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional que sólo permite recurrir de nulidad a la Corte de Apelaciones contra el laudo arbitral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de responsabilidad ministerial, desde que se le impide a la Corte Suprema intervenir conociendo un recurso de queja y pueda invalidar la decisión de la Corte de Apelaciones cuando haya resuelto con falta y abuso grave.

3 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “sólo”, contenida en los numerales 1) y 2) del artículo 34 de la Ley N°19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.

1-Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los numerales 2) y 3) de este artículo.

2-El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones cuando: (…)”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema contra las ministras y abogada integrante de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por la requirente contra de la sentencia del Tribunal Arbitral que condenó a la empresa constituida legalmente en Italia a pagar la suma ascendente de USD $40.009.019.- por incumplimientos contractuales en el marco de proyectos de energía fotovoltaica en el norte de Chile.

El requirente sostiene en su recurso de queja en contra de las juezas recurridas que conocieron el recurso de nulidad especial que fue desestimado, que aquellas  interpretaron erradamente el artículo 534 del Código de Comercio, e infringieron los principios de enriquecimiento sin causa, de autonomía de la voluntad y de intangibilidad de los contratos, de igualdad de armas, de defensa y de fundamentación, como así también por conculcar el numeral ii), literal b), N° 2) del artículo 34 de la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, entre otras alegaciones.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de responsabilidad ministerial, desde que se le impide a la Corte Suprema a través del recurso de un queja invalidar la decisión de la Corte de Apelaciones que resolvió con falta y abuso grave un asunto de importancia jurídica y económica.

En otros términos, al establecerse que sólo se puede impugnar la decisión por medio del recurso de nulidad y que sólo la Corte de Apelaciones puede declarar la invalidación de la decisión arbitral, se excluye de toda intervención al máximo Tribunal del país que, eventualmente, conociendo del asunto podría anular la decisión al acoger un recurso de queja o actuar de oficio.

Del modo indicado, el precepto legal impugnado infringe la superintendencia correccional o potestad disciplinaria de la Corte Suprema, a pesar de que los magistrados no son de aquellos tribunales que, de manera excepcional, el constituyente  excluyó de la organización del Poder Judicial.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Asimismo, deberá pronunciarse sobre la petición de suspensión del procedimiento a la que se opone la requerida.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.144-2024.

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