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Propiedad industrial.

Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.

En atención al informe de un perito ingeniero mecánico, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la decisión de la INAPI, y concedió el registro de una patente por poseer elementos inventivos, sin embargo, el invento no es novedoso, determinación que el recurrente intentó revertir en sede de casación, acusando una infracción a las reglas de la sana crítica, pero sin individualizar una regla en concreto, lo que devino en el rechazo del recurso de nulidad sustancial.

4 de febrero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó parcialmente aquella del INAPI, que desestimó una inscripción de invento por falta de novedad.

Una empresa de artículos industriales presentó una solicitud de patente respecto de un invento que consiste en un molde para generar tapas de alcantarillas, ductos, y diversos sellos de empaquetaduras del tipo industrial, mediante una técnica de vaciado de resina.

El INAPI desestimó la patente industrial, al considerar que carece de nivel inventivo, pues sólo se trata de “un molde para hacer tapas que ya existe”.

La decisión fue parcialmente revocada por el Tribunal de Propiedad Industrial, luego de hacer suyas las conclusiones del informe de un perito ingeniero mecánico, resolviendo que, el molde posee los elementos inventivos suficientes para ser registrado como creación industrial, no obstante, carece de novedad para ser considerado como un elemento nuevo y exclusivo.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando infracción a las reglas de la sana crítica en cuanto a la valoración que la magistratura dio al informe pericial, relacionado con los artículos 16, 32 y 35 de la Ley de Propiedad Industrial.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el libelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.075-2024 y Tribunal de Propiedad Industrial Rol Nº1.489-2021.

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