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Contraloría General de la República.

No procede otorgar feriado legal mientras un alcalde o funcionario público se encuentre privado de libertad por decisión de los tribunales de justicia.

Si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal y por ello se ausenta del servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso aludido termina por absolución o sobreseimiento definitivo, procede el pago de dichas sumas.

7 de febrero de 2024

La Contraloría Regional de La Araucanía remitió a la Contraloría General de la República, la consulta sobre la legalidad de autorizar el feriado legal del alcalde titular de la Municipalidad de Renaico, Juan Carlos Reinao Marilao, no obstante encontrarse privado de libertad sujeto a prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Garantía de Cañete.

Para fundamentar su respuesta, la Contralora(s) alude al artículo 101 de la ley N° 18.883, que establece que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que indica.

Enseguida refiere que el dictamen N° E378921, de 2023, ha reconocido que la finalidad esencial del ejercicio del derecho a feriado es que el funcionario pueda descansar y recuperar sus energías.

Asimismo, tratándose específicamente del cargo de alcalde, el dictamen N° E292783, de 2022, precisa que, para ejercer ese empleo, la persona ha de contar con disponibilidad de cumplir sus deberes públicos, entre ellos realizar personalmente sus labores y asistir a su lugar de trabajo, por lo cual es posible sostener que una limitación que afecte el cumplimiento de las funciones que legalmente competen a esas autoridades edilicias resulta inconciliable con los requerimientos propios de tales cargos.

Luego señala que según los antecedentes aportados por la recurrente y de acuerdo con publicaciones de la prensa nacional, el Juzgado de Garantía de Cañete, en la causa RIT N° 388, de 2022, dispuso la prisión preventiva del alcalde de la Municipalidad de Renaico, por su presunta participación en diversos delitos, la que debió haberse hecho efectiva a contar del 3 de noviembre de 2023 en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén.

Sin embargo, aquello no se produjo, ordenando el mismo tribunal la detención del imputado y declarando su rebeldía, situación que se mantuvo hasta el día 12 del mismo mes y año, en que el alcalde se presentó voluntariamente a cumplir la referida medida cautelar.

La Contralora (s) deja constancia a continuación, que el 6 de noviembre de 2023 -esto es, conociendo el aludido funcionario la medida cautelar impuesta en su contra y mientras se encontraba en rebeldía-, este ingresó en la Municipalidad de Renaico una solicitud de feriado legal por 15 días hábiles, desde el 6 al 24 de noviembre de 2023, petición que no ha sido autorizada, a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General.

De lo anterior infiere la Contralora (s) que el alcalde habría solicitado hacer uso de feriado para justificar las inasistencias al trabajo en que incurrió por verse privado de su libertad, propósito que es contrario al objetivo esencial del referido derecho estatutario, cual es descansar y recuperar las energías.

En este contexto, si el empleado se encuentra impedido de concurrir a sus labores, por verse privado de su libertad, sea por detención o por prisión preventiva, no corresponde otorgar feriado por ese lapso o durante su transcurso, en consideración a que dicha ausencia obedece a una situación que no debe ser legitimada por el beneficio en comento (dictamen N° 85.014, de 1976).

Por consiguiente, concluye que no procede el otorgamiento de feriado legal mientras un alcalde o funcionario público se encuentre privado de libertad por decisión de los tribunales de justicia, como ocurre en este caso.

Siendo así, la Contralora (s) reconsideró parcialmente los dictámenes N°s. 52.000, de 1966 y 20.996, de 2012, en el sentido de que las ausencias derivadas de la medida de prisión preventiva no pueden justificarse por el uso de feriado o permisos con goce de remuneraciones.

En efecto, si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal y por ello se ausenta del servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso aludido termina por absolución o sobreseimiento definitivo, procede el pago de dichas sumas, ya que en ese evento debe estimarse que el referido servidor ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor (dictamen N° 34.737, de 2013).

 

Vea dictamen de la Contraloría 443795N24.

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