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Incumplimiento contractual.

Vodafone vulneró los derechos de una consumidora al hacer entrega de un Iphone de distinto color al ofertado, resuelve un tribunal español.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. En el caso de que se trata hay que estimar acreditado que el móvil enviado no era conforme con lo contratado, ya que no poseía ni presentaba una de las cualidades, «color Oro», que Vodafone había ofrecido.

13 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) condenó a la compañía de telecomunicaciones Vodafone por vulnerar los derechos de una cliente, a la que hizo entrega de un Iphone sin las características solicitadas, por lo que dejó sin efecto el contrato de fidelización que habían suscrito ambas partes. De este modo, revocó el fallo de instancia que absolvió a la compañía.

Según los hechos narrados, la empresa ofreció a la demandante un móvil Apple mod. IPhone XS 64GB de color oro, por un valor de 1.068 euros, oferta que fue aceptada por la mujer. No obstante, al recibir el producto constató que era de color space grey, por lo que se comunicó con Vodafone en repetidas ocasiones para que le entregaran el Iphone color oro que habían ofertado, reclamaciones que no fueron satisfechas por la empresa.

Por lo anterior, interpuso una demanda contra Vodafone para exigir la entrega de un Iphone color oro y la resolución del contrato que la vinculaba con la empresa en calidad de consumidora. La demandada no contestó la demanda y el juez a quo resolvió rechazarla, al estimar que los documentos presentados no eran suficientes para acreditar el alegado incumplimiento contractual de la empresa. La cliente dedujo apelación contra esta sentencia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) el hecho de que en el contrato y en el albarán de entrega conste que el IPhone adquirido es de color Space Grey, ninguna eficacia tiene entre las partes respecto a esa cualidad, y ello es así por cuanto el contrato privado de oferta especial de fidelización para clientes particulares no ha sido firmado por la compradora, como tampoco lo ha sido el contrato de venta a plazos a nombre de esta última, es decir, en ninguno de los documentos privados aparece la firma de la cliente, únicamente dos firmas por parte de Vodafone”.

Agrega que “(…) la actora, una vez recibido el móvil, procedió sin demora a comunicar a Vodafone su falta de conformidad con el color del móvil recibido, protesta que reiteró en varias ocasiones y que siempre fueron respondidas por parte de un asistente de Vodafone con frases estereotipadas, en el sentido de que «te llamaremos lo antes posible», lo que no consta, de manera que las reclamaciones nunca fueron atendidas ni, por lo tanto, en ningún momento llegó a ponerse el aparato en conformidad”.

Señala que “(…) el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. En el caso de que se trata necesariamente hay que estimar acreditado que el móvil enviado no era conforme con lo contratado -los actos coetáneos y posteriores a la celebración del contrato así lo demuestran-, ya que no poseía ni presentaba una de las cualidades, «color Oro», que Vodafone había ofrecido y la compradora esperaba”.

La Audiencia concluye que, “(…) no hay duda que la compradora optó por la sustitución del teléfono celular, pero tampoco hay duda que esta sustitución no fue atendida, pues no consta que se hubiese llevado a cabo en momento alguno, hasta el punto que la consumidora se vio obligada a acudir al Instituto Gallego de Consumo, además de soportar los consiguientes inconvenientes, entre ellos su inclusión en un registro de solvencia patrimonial. Lo expuesto, necesariamente conduce a estimar íntegramente la demanda y resolver el contrato, con las consecuencias que se postulan en el suplico de la misma”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y ordenó a la empresa que hiciera entrega del producto en los términos solicitados por la demandante.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra 528.2023.

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