Noticias

imagen: psicocode.com
Perspectiva de género.

Corte Constitucional de Colombia prohíbe los diagnósticos basados en el síndrome de alienación parental por carecer de base científica.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) no solo no es un síndrome diagnóstico, sino que estaría inhabilitado para expresar un diagnóstico y enunciar un tratamiento a seguir. Por lo tanto, metodológicamente sobre la base del SAP, no se puede hacer diagnóstico ni pronóstico, ya que, carece del estatus clínico necesario.

16 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia proscribió, en el marco de una acción de tutela incoada en un proceso de custodia y régimen de visitas, los diagnósticos basados en el síndrome de alienación parental por falta de evidencia científica que lo avale, y porque lesiona los derechos de niños y adolescentes; reproduce estereotipos de género, y genera discriminación y violencia contra la mujer.

El accionante interpuso una acción de tutela en favor suyo y de su hijo adolescente contra un fallo de instancia que suspendió provisionalmente el régimen de visitas dictaminado a su favor, en el marco de una demanda de custodia que interpuso la madre del menor. El hombre adujo una vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la buena fe, y los de su hijo a tener una familia y no ser separado de ella, y al libre desarrollo de la personalidad.

Acusó a la mujer de haber manipulado a su hijo y de impedir que mantuviera contacto con él. Por ello la autoridad dictó una medida de protección contra ella, prohibiéndole ejercer violencia contra el menor y ordenando a ambas partes someterse a un “tratamiento reeducativo terapéutico”.

Paralelamente a la acción de tutela deducida en sede constitucional, un tribunal de segunda instancia dejó sin efecto la suspensión de visitas, señalando que esta medida debía ser el último mecanismo impuesto por la autoridad judicial, aún más, cuando la relación del niño con su padre no debía estar determinada por el conflicto entre sus progenitores. Además, ordenó evaluar la existencia del síndrome de alienación parental (SAP) en virtud de los antecedentes del caso. A pesar de que esta decisión configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, la Corte Constitucional decidió efectuar un pronunciamiento de fondo.

En su análisis la Corte señala que, “(…) no desconoce o desvirtúa que puedan existir eventos en los que niños y adolescentes sean instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores; sin embargo, esta situación deberá ser analizada ampliamente, teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, esto es, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a la edad”.

Observa que “(…) aplicar el SAP implicaría restar credibilidad a las dinámicas violentas denunciadas, por lo que se invisibilizaría la existencia de procesos complejos, entre padre e hijo y exesposos, lo cual se traduce, probablemente, en desconocer un problema y, en consecuencia, pensar en que no es necesario trabajar en soluciones para corregir los comportamientos y conductas que han originado el malestar en el joven. Y, tercero, acudir al SAP constituye una forma de violencia contra la mujer en razón del género”.

Comprueba que “(…) cualquier medida que se busque adoptar en pro de las niñas, niños y adolescentes cuyos padres y madres ya no conviven en el mismo hogar, puede tener un impacto de género al no considerar que son las mujeres quienes más ejercen la custodia – y por ende el cuidado – de sus hijos en las familias monoparentales, y es por ello que deben analizarse con cautela, en especial reconociendo que en Colombia las mujeres, y en este caso específico las madres, se enfrentan a múltiples obstáculos para el ejercicio de su maternidad y sus proyectos de vida individuales debido a las desigualdades que permean las sociedades patriarcales como la colombiana”.

Agrega que “(…) el uso de figuras tales como el Síndrome de Alienación Parental y otras similares que reproducen sus presupuestos, se utilizan, con mayor recurrencia, para descreditar lo dicho por niños, niñas y adolescentes respecto de su padre, aduciendo una presunta manipulación de la madre, quien -reproduciendo estereotipos de género- intentaría vengarse por la finalización de un vínculo afectivo. Adicionalmente, los procesos administrativos y judiciales en los que se debaten asuntos como la custodia y el cuidado de los hijos se convierten en espacios ideales para ejercer, incluso instrumentalizando a los mismos hijos, violencia contra la mujer”.

La Corte concluye que, “(…) un síndrome diagnóstico, no solo debe cumplir con ciertos requisitos para ser admitido como tal en el marco de la ciencia, sino que debe poder ser corroborado en todos los casos a través de una causa. El Síndrome de Alienación Parental, por lo tanto, no solo no es un síndrome diagnóstico, sino que estaría inhabilitado para expresar un diagnóstico y enunciar y tratamiento a seguir. Por lo tanto, metodológicamente sobre la base del SAP, no se puede hacer diagnóstico ni pronóstico ya que carece del estatus clínico necesario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte decretó la carencia actual de objeto por situación sobreviviente. Ordenó hacer un seguimiento al vínculo entre progenitores e hijo, y prohibió el uso del Síndrome de Alienación Parental como método de diagnóstico por no estar avalado por la ciencia.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-526-23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *