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Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de adulta mayor con discapacidad a la que se le negó arbitrariamente el acceso a un hogar geriátrico.

La Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos son claros: el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto tienen la obligación de garantizar a los adultos mayores el ejercicio de su derecho al más alto nivel de salud y a la protección social en igualdad de condiciones al resto de las personas.

26 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de una adulta mayor con discapacidad física y mental, al estimar que la negativa de las autoridades a facilitar su acceso a un hogar geriátrico fue lesiva. Amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de la afectada. 

La acción fue interpuesta por la gerente del centro de rehabilitación donde estaba internada la afectada de 66 años, en calidad de agente oficioso. Adujo que el municipio se negó arbitrariamente a tramitar su acceso a un hogar geriátrico, a pesar de las recomendaciones de los médicos tratantes. 

Por su parte, el municipio respondió que el reglamento no admitía a personas con problemas psiquiátricos, como era el caso de la mujer. Agregó que tampoco estaba inscrita en el registro respectivo. Los jueces de primera y segunda instancia rechazaron la acción, por la que la actora accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) las personas en situación de discapacidad con padecimientos psiquiátricos, como la accionante, tienen un derecho prima facie a no ser internadas u hospitalizadas de forma permanente o indefinida. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la internación u hospitalización permanente debe ser excepcionalísima y sólo procede si existe orden médica que determine con certeza su necesidad, en razón de la gravedad de la patología o del riesgo que supone para la vida e integridad del paciente, sus familiares o la sociedad”.

Señala que “(…) los adultos mayores en situación de discapacidad por razones de salud mental que, como la accionante, se encuentran en estado de indefensión económica y social, son sujetos de especial protección constitucional. La Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos son claros: el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto tienen la obligación de garantizar el ejercicio de su derecho al más alto nivel de salud y a la protección social en igualdad de condiciones al resto de las personas”.

Agrega que, “(…) asimismo, tienen el deber de combatir la discriminación interseccional que históricamente han padecido, derivada de prejuicios médicos que ven la discapacidad por razones de salud mental como una enfermedad incurable que habilita negar el tratamiento que requieren. Las medidas de internación u hospitalización indefinidas de las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental, sin que exista orden médica, profundizan su marginalización y exclusión social, agravan su situación de vulnerabilidad económica y social y son deshumanizantes”.

La Corte concluye que “(…) en el municipio sólo existe un centro de atención para adultos mayores, al cual no pueden ingresar las personas que tengan “antecedentes psiquiátricos” y no cumple con los “estándares que se requieren para la atención de” personas mayores como la afectada, y (ii) de acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, existen otros adultos mayores que se encontrarían en la misma situación que ella”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades realizar una evaluación integral a la afectada con un equipo interdisciplinario y garantizar su acceso a un centro de protección social para el adulto mayor de ser necesario.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-570-23.

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