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Autoridades deben abstenerse de ejecutar la condena.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de mujer condenada a la pena de muerte en Estados Unidos.

En cuanto a los Estados que mantienen la pena de muerte, existen una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos que los Estados están obligados a cumplir de conformidad con el derecho internacional. Dichas restricciones y limitaciones se basan en el reconocimiento del derecho a la vida como derecho supremo del ser humano, y condición sine qua non del disfrute de todos los demás derechos.

3 de marzo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de Brenda Evers Andrew, mujer condenada a la pena de muerte en el Estado de Oklahoma (Estados Unidos) por el asesinato de su ex cónyuge. Solicitó a las autoridades no llevar a cabo la ejecución, programada para marzo o abril de 2024, mientras no exista un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de la mujer.

La mujer se encuentra en riesgo inminente de ser ejecutada, después de pasar más de 18 años en el corredor de la muerte. En la solicitud se alega que las opciones legales disponibles, como el recurso de revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos y la petición de clemencia al gobernador de Oklahoma, tienen escasas posibilidades de éxito.

Se adujo que el proceso judicial de Brenda ha estado plagado de irregularidades que violan varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que consagran el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho a un juicio. En particular, se sostuvo que el juicio estuvo sesgado por estereotipos de género y narrativas discriminatorias.

El Estado contestó el requerimiento, señalando que ha remitido la solicitud de medidas cautelares al fiscal general de Oklahoma y que la CIDH carece de autoridad para imponer dichas medidas.

En su análisis de fondo, la Comisión observa que, “(…) la pena de muerte ha sido objeto de estricto escrutinio dentro del sistema interamericano. Si bien la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena de muerte, una minoría significativa todavía se aferra a esta forma de castigo. En cuanto a los Estados que mantienen la pena de muerte, existen una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos que los Estados están obligados a cumplir de conformidad con el derecho internacional”.

Agrega que “(…) dichas restricciones y limitaciones se basan en el reconocimiento del derecho a la vida como derecho supremo del ser humano, y condición sine qua non del disfrute de todos los demás derechos, por lo que se requiere una prueba de mayor escrutinio para asegurar que cualquier privación de la vida que pueda ocurrir por la aplicación de la pena de muerte cumple estrictamente con los requisitos de los instrumentos interamericanos de derechos humanos aplicables, incluida la Declaración Americana”.

Señala que “(…) esta Comisión ha subrayado que el derecho al debido proceso juega un papel fundamental para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte. Para proteger las garantías del debido proceso, los Estados están obligados a garantizar el ejercicio del derecho a un juicio justo, asegurar el más estricto cumplimiento del derecho a la defensa y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación. En este sentido, la Comisión destaca que ha otorgado varias medidas cautelares a favor de personas condenadas a muerte, considerando tanto la dimensión cautelar como la tutelar del mecanismo de las medidas cautelares”.

La CIDH concluye que, “(…) los derechos de la señora Andrew se encuentran prima facie en una situación de riesgo, debido a la posible ejecución de la pena de muerte y sus consecuentes efectos incluidos en la petición que actualmente se encuentra bajo análisis de la Comisión. Asimismo, la Comisión aún toma nota de los alegatos relativos a las condiciones de detención de la propuesta beneficiaria debido a su sentencia a la pena de muerte. Al respecto, se alegó que ha pasado 19 años en el pabellón de condenados a muerte, y pasó 18 años en régimen de aislamiento en una celda de cemento de diez metros cuadrados”.

En mérito de lo expuesto, la CIDH solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de la mujer. También solicitó a las autoridades de este país que se abstengan de ejecutar la pena de muerte mientras la CIDH no emita un pronunciamiento de fondo sobre su petición.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.24.

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