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Se encuentran en riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Medidas cautelares en favor de opositores al régimen nicaragüense que se encuentran privados de libertad, dicta la CIDH.

Los hechos alegados por la parte solicitante, los cuales no resultaron controvertidos por el Estado, y a la luz contexto que atraviesa Nicaragua, son susceptibles de afectar de manera seria los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas propuestas beneficiarias.

6 de marzo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de un grupo de personas identificadas como opositoras al régimen nicaragüense que se encuentran privadas de libertad, cuya vida, salud e integridad se encuentran en peligro. Constató que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según los solicitantes, los propuestos beneficiarios se encuentran detenidos en diversos centros penitenciarios en condiciones paupérrimas por incurrir, presuntamente, en sedición y actividades desestabilizadoras. Adujeron que estas personas no están recibiendo el tratamiento médico necesario para tratar sus problemas de salud y que están siendo objeto de agresiones por parte de sus custodios. Del mismo modo, aseguraron que se mantienen incomunicados.

Alegaron que las circunstancias de su detención, su estado de salud actual, la falta de acceso a una atención médica adecuada y los informes de violencia durante su reclusión, hacen imperiosa la necesidad de dictar medidas en su favor para proteger sus derechos, considerando que fueron privadas de libertad sin las garantías del debido proceso.

En su análisis de fondo, la Comisión observa que, “(…) las personas propuestas beneficiarias están privadas de libertad en diversos centros penitenciarios, en condiciones de detención incompatibles con los estándares del derecho internacional y sin atención a sus padecimientos de salud. La CIDH estima que la situación alegada derivaría por la postura crítica de las personas propuestas beneficiarias, lo que incide en el agravamiento de los factores de riesgo alegados, al ser identificado o percibido como opositor político o crítico al actual gobierno nicaragüense”.

Agrega que, “(…) tras su detención, las personas propuestas beneficiarias se habrían encontrado en situaciones de incomunicación con sus familiares, quienes tampoco tendrían información oficial sobre la labor realizada por los defensores públicos que llevarían la defensa técnica de los propuestos beneficiarios. En general, tampoco tendrían acceso al expediente penal correspondiente para plantear los recursos que resulten pertinentes. En ese sentido, se presentaron los cuestionamientos respecto a los procesos penales existentes, los cuales, en el caso del propuesto beneficiario Baquedano, fueron presentados como recurso de exhibición y una queja ante las autoridades respectivas”.

Comprueba que “(…) los hechos alegados por la parte solicitante, los cuales no resultaron controvertidos por el Estado, y a la luz contexto que atraviesa Nicaragua, son susceptibles de afectar de manera seria los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas propuestas beneficiarias. De esta forma, la Comisión concluye, desde el estándar prima facie aplicable estar suficientemente acreditado que los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas identificadas en la presente resolución se encuentran en situación de grave riesgo”.

La Comisión concluye que, “(…) de continuar la situación descrita, las personas propuestas beneficiarias son susceptibles de estar expuestas a una mayor afectación de sus derechos de manera inminente. De tal manera, se advierte que, dada su condición de privados de libertad, sus estados de salud actual, la falta de acceso a atención médica adecuada, las condiciones de reclusión en las que se encuentra sumados a los hechos de violencias reportados desde su detención, permiten a esta Comisión entender la inminente posibilidad de que se materialice el riesgo en el actual contexto del país”.

Al tenor de lo expuesto, la Comisión solicitó a Nicaragua adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. Del mismo modo, deberá garantizar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7.2024.

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