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imagen: eldefinido.cl
“Funa” en redes sociales.

Tribunal argentino rechaza eliminar publicaciones contra hombre tildado de pedófilo en Facebook: vía cautelar no es idónea por falta de pruebas.

El actor no ha logrado demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarrean las publicaciones subidas a la red social. Pues, sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tienen sustento en prueba alguna. En ese sentido, no cumplió con la carga de probar los presupuestos de hecho que invocó.

13 de marzo de 2024

La Cámara Federal de La Plata (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue “funado” en la red social Facebook, que solicitó sin éxito la dictación de una medida cautelar que ordenara la eliminación de las publicaciones agraviantes y de la cuenta emisora. Dictaminó la improcedencia de su petición al estimar que la vía cautelar no era la más idónea en el caso concreto, debido a la falta de medios probatorios.

El hombre fue acusado de ser un pedófilo en publicaciones como la siguiente: “NO OLVIDEN LA CARA Y EL NOMBRE xxxxxxx DE ESTE PEDOFILO, CREISTE QUE DESPUES DE 12 AÑOS ME IBAS A CAYAR (ESTE VILLERO COMO ME DESIAS) NO SE CALLA MAS Y EN 20 DIAS EL JUZGADO TE VA A CITAR Y YA NO PODRAS ESCAPAR. QUIERO JUSTICIA POR MI Y X LOS TANTOS COMO YO. MISERABLE. COMPARTI. Y QUE LA JUSTICIA Y LA SOCIEDAD LO CONDENE”.

El afectado solicitó en vano a Facebook la eliminación de la cuenta del acusador y de las publicaciones en su contra, al advertir que habían sido difundidas ampliamente en la red social junto a su foto. Posteriormente, accionó judicialmente para insistir en su reclamo. Rechazó las acusaciones y aseguró no conocer el motivo de las injurias contra su persona. Alegó que las difamaciones habían vulnerado su derecho a la imagen, a la intimidad e imagen digital, y que era necesario actuar preventivamente para evitar un mayor daño y  que nuevos usuarios tomaran conocimientos de las injurias y, por otra parte, recurrir a otro medio implicaría notificar a la contraparte que no está individualizada y haría perder eficacia al pedido de urgencia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa. Con más razón ese criterio restrictivo cobra mayor intensidad cuando la cautela se decide de manera autónoma –como podría suceder en autos- de modo que no accede a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento”.

Agrega que, “(…) la concesión de la medida cautelar constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no hallarán, en principio, otro espacio para su debate. Asimismo, y en virtud de la vía elegida, la pretensión actoral es independiente de un juicio posterior o contemporáneo de conocimiento, y la cautelar solicitada lo es, lógicamente, sin audiencia de la otra parte, de modo tal que la demandada no tendría la posibilidad de ejercer su defensa la que, según principios asentados en la doctrina de la Corte Suprema, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad”.

Señala que “(…) es dable tener presente que quien pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza”.

La Cámara concluye que, “(…) el actor no ha logrado demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarrean las publicaciones subidas a la red social. Pues, sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tienen sustento en prueba alguna. En ese sentido, entiendo que la parte actora no cumplió con la carga de probar los presupuestos de hecho que invocó como fundamento de su pretensión”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso y confirmó el fallo apelado.

Vea sentencia Cámara Federal de La Plata 15905.2023.CA1.

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