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Notificación fallida.

Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.

El máximo Tribunal estimó que el recurrido no notificó al actor de la forma establecida por la Ley Nº19.880, vulnerando la igualdad ante la ley y lo privó de ejercer su derecho al recurso ante sus oficiales superiores, y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior a la notificación de las resoluciones impugnadas.

17 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército de Chile, por disponer el retiro temporal por enfermedad del recurrente; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que es funcionario del Ejército y que la institución dispuso su retiro temporal por enfermedad, fundado en el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad que lo declaró no apto para el servicio.

Refiere que el procedimiento administrativo se encuentra viciado, pues se omitió la resolución del recurso de reconsideración que dedujo ante sus superiores. Asimismo, indica que no le fue notificada la resolución de retiro temporal por carta certificada, debido a que la misiva nunca llegó a su domicilio.

En tal sentido, estima que la decisión recurrida vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que anule la resolución que dispone el retiro y restablezca el imperio del derecho.

En su informe, el Ejército de Chile instó por el rechazo de la acción fundado en el acto administrativo que dispuso el retiro temporal del actor, de fecha 7 de diciembre de 2021, que le fue notificado con fecha 23 de diciembre de 2021, conforme a lo preceptuado por el artículo 46 de la ley N°19.880, mediante carta certificada recibida en la oficina de correos el 18 de diciembre de 2021, dirigida a la residencia del actor en la comuna de San Nicolás, Región del Ñuble. Información que corrobora Correos de Chile, al informar que, al acudir a entregar la carta al domicilio del actor, un tercero se rehusó a recibirla, siendo devuelta a la oficina de la comuna de San Nicolás.

La Corte de Chillán rechazó el la acción cautelar, al considerar que, “(…) el recurso deducido en esta oportunidad no cumple con los presupuestos de impugnar un acto ilegal y arbitrario, por cuanto las resoluciones que han sido materia del reproche, y en contra de las cuales se ha ejercido la presente acción constitucional, son el resultado de un procedimiento substanciado en conformidad a la ley, en que se han respetado las garantías del debido proceso, y en el que se contienen antecedentes suficientes que permiten fundarlo en cuanto a los hechos y el derecho”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) en el contexto expuesto, y resultando un hecho del recurso que las actuaciones impugnadas, e individualizadas en los números 1 y 2 del considerando tercero, no fueron puestas en conocimiento oportuno del recurrente, emerge de esta constatación una infracción procedimental, e ilegal en que ha incurrido la Administración, cuyos efectos han sido privar ilegítimamente al actor de su derecho a impugnar las decisiones referidas”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) las infracciones anotadas, conforme a los hechos establecidos, permiten constatar que el caso se ha conculcado al actor, de manera ilegal su derecho a la igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por haber sido privado de su derecho a ser oído y consecuencialmente de impugnar el acto administrativo que le afecta, mediante los recursos idóneos y ante órganos de jerarquía superior”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo que la autoridad recurrida deberá retrotraer el procedimiento administrativo, a partir de la dictación de las resoluciones que declaran la enfermedad del actor y disponen su retiro.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº171.423-2022 y Corte de Chillán Rol Nº6.146-2022.

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