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imagen: newjerseyglobe.com
Escrutinio bajo la Primera Enmienda.

Corte Suprema de Estados Unidos fija criterios para distinguir los casos en que los funcionarios públicos están facultados para bloquear a usuarios en sus redes sociales.

La actividad de un funcionario público en las redes sociales constituye una acción estatal según la ley § 1983 solo si el funcionario (1) posee autoridad real para hablar en nombre del Estado y (2) pretende ejercer esa autoridad cuando se comunica en redes sociales. La apariencia y función de la actividad de estas redes son relevantes en el segundo paso, pero no pueden compensar la falta de autoridad estatal en el primero.

20 de marzo de 2024

La Corte Suprema de Estados Unidos determinó que si un funcionario público utiliza activamente sus perfiles de redes sociales como una extensión de su papel oficial y para comunicar asuntos estatales, entonces el bloqueo de usuarios en esas plataformas podría considerarse una acción sujeta a escrutinio legal bajo la ley federal § 1983. Esta decisión ha generado un debate significativo sobre los límites de la libertad de expresión en línea y el papel de los líderes gubernamentales en las plataformas digitales.

La decisión fue tomada con ocasión de dos casos distintos: Lindke v. Freed y O’Connor-Ratcliff v. Garnier. Ambos involucraron a funcionarios públicos que bloquearon a individuos en redes sociales después de que estos expresaran opiniones críticas en su contra. La Corte precisó que los funcionarios pueden bloquear a los usuarios, a menos que tengan el poder de hablar en nombre del gobierno y tengan la intención de hacerlo a través de su cuenta personal personal.

Lo más notable es la divergencia entre los tribunales de apelación en estos casos. Mientras que la Corte del Sexto Circuito consideró que la actividad en redes sociales de los funcionarios no constituía una acción estatal, la del Noveno Circuito llegó a una conclusión diferente.

Los argumentos orales presentados ante la Corte Suprema reflejaron la complejidad del problema. Los abogados de los funcionarios insistieron en que sus cuentas de redes sociales eran de carácter personal y no estaban relacionadas con sus roles gubernamentales. Por otro lado, los abogados de los ciudadanos argumentaron que la función y el uso de estas cuentas deberían ser determinantes para evaluar su estatus como espacios públicos.

La decisión de la Corte Suprema establece un marco importante para futuras disputas legales sobre la interacción entre funcionarios públicos y ciudadanos en el ciberespacio. En un momento en que las redes sociales desempeñan un papel crucial en la comunicación gubernamental y la participación ciudadana, este fallo tendrá implicaciones significativas en términos de transparencia, libertad de expresión y rendición de cuentas en el ámbito digital.

“La pregunta es difícil, especialmente en un caso que involucra a un funcionario estatal o local que interactúa habitualmente con el público. Estos funcionarios pueden parecer como si estuvieran siempre trabajando, lo que hace tentador caracterizar cada encuentro como parte del trabajo. Pero la doctrina de la acción estatal evita supuestos tan amplios, por una buena razón. Si bien los funcionarios públicos pueden actuar en nombre del Estado, también son ciudadanos con sus propios derechos constitucionales”, señala el fallo.

“La actividad de un funcionario público en las redes sociales constituye una acción estatal según la ley § 1983 solo si el funcionario (1) posee autoridad real para hablar en nombre del Estado y (2) pretende ejercer esa autoridad cuando se comunica en redes sociales. La apariencia y función de la actividad de las redes sociales son relevantes en el segundo paso, pero no pueden compensar la falta de autoridad estatal en el primero”, concluye la sentencia.

Vea sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos.

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