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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema.

El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.

21 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral, pero rechazó el pago de feriados legales por estar prescrita su acción; y en su lugar, ordenó el pago de los feriados adeudados.

La demandante accionó en contra de la Municipalidad de Los Andes, solicitando la declaración de la relación laboral durante el periodo transcurrido entre el 2 de enero de 2014 y el 30 de diciembre de 2020. Asimismo, demandó la nulidad del despido y el pago de los feriados legales adeudados que correspondían al periodo reclamado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral entre las partes, pero desestimó el pago de feriados legales por todo el período, concediéndolo únicamente a aquellos exigibles a contar del 4 de agosto de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020, al observar que la acción para reclamar el pago de los feriados legales anteriores se encuentra prescrita.

La decisión fue revocada parcialmente por la Corte de Valparaíso luego de acoger el recurso de nulidad presentado por el demandante, sólo en cuanto a decretar el pago de todos los feriados legales adeudados, por la suma de $3.0874.524.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) que el plazo de prescripción de los derechos mínimos consagrados en el estatuto laboral, entre ellos, el feriado legal, es de 2 años y se computa a partir de la data en que los referidos derechos se hicieron exigibles, y no desde el término de la relación laboral o desvinculación”.

Para la homologación, el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la diferencia de plazos de prescripción que se consagran en los dos primeros incisos del artículo 510 del estatuto del trabajo, obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados por el código laboral y aquellos que las partes libremente pueden convenir, de manera que los primeros, que corresponden a las condiciones básicas que el legislador garantiza como derechos mínimos a favor del trabajador, se deben someter al plazo de prescripción de dos años, contados desde que tales prerrogativas se hacen exigibles; mientras que las acciones provenientes de los acuerdos y convenciones que superan dicho mínimo, se sujetan al plazo de prescripción de seis meses a partir de la terminación de los servicios”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) dado que en el caso se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de feriados legales y proporcionales, tratándose éstos de derechos regidos por el código antes citado, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente, queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato, que se produjo el 30 de diciembre de 2020, según lo asentó la judicatura del grado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, quedando a firme aquella de primer grado que declaró prescrita la acción de cobro de los feriados legales anteriores al 4 de agosto de 2019.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº103.087-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº104-2023.

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