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Publicaciones agraviantes de la prensa.

Corte Constitucional de Colombia delimita alcances de la libertad de expresión y recalca que no es un derecho absoluto.

La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco discursos prohibidos, debido a su intensa capacidad lesiva frente a los derechos humanos, a saber: la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil”. La libertad de expresión tampoco protege discursos discriminatorios o que fomenten la violencia contra las mujeres.

25 de marzo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela deducida contra varios medios de comunicación que vincularon a la accionante con un conocido narcotraficante. Amparó los derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen e intimidad de la mujer, y realizó diversos alcances sobre los límites de la libertad de expresión, estimando que su ejercicio está sujeto a diversas restricciones.

La accionante dedujo un amparo contra los medios al constatar que la habían vinculado con el narcotraficante tras una visita a la cárcel, quien  posteriormente fue abatido por las fuerzas de seguridad mientras la mujer se encontraba con él. Acusó que los medios incurrieron en afirmaciones tendenciosas y que abusaron del uso de su  imagen.

La acción fue acogida en primera instancia y revocada parcialmente por el tribunal ad quem. Durante la tramitación del caso se configuró una carencia actual de objeto por daño consumado, pues algunas publicaciones agraviantes habían sido eliminadas por la prensa. Sin perjuicio de ello, la Corte emitió un pronunciamiento de fondo para abordar el caso.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la libertad de expresión o de opinión, protege la trasmisión de pensamientos, ideas u opiniones propias de quien se expresa. En estos casos, a diferencia de lo que ocurre con el derecho a la información, predomina la subjetividad del emisor, incluyendo sus sentimientos, apreciaciones y valoraciones. Dada su evidente carga subjetiva, goza de una amplia protección y en consecuencia, está sujeta a menos límites que aquellos que se exigen de otras formas de expresión, por lo que goza de la presunción de prevalencia”.

Agrega que,  “(…) pese a su mayor ámbito de protección, la libertad de opinión tampoco es un derecho absoluto. La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco discursos prohibidos, debido a su intensa capacidad lesiva frente a los derechos humanos, a saber: la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil”.

Comprueba que “(…) la libertad de expresión tampoco protege discursos discriminatorios o que fomenten la violencia contra las mujeres, incluidos los estereotipos, esto es, “una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir”69. Los estereotipos de géneros pueden reforzar construcciones sociales y culturales de hombres y mujeres que predeterminan roles e impiden elecciones de vida libres y no condicionadas por preconcepciones sociales.

La Corte concluye que, “(…) los medios de comunicación ejercieron abusivamente el derecho a la libertad de prensa toda vez que, en las notas analizadas el ejercicio de tal libertad se desconoció la finalidad prevista por el constituyente. En otras palabras, la protección de la libertad de prensa está limitada por el legítimo ejercicio de tal función y sin embargo, en este caso, las notas publicadas se desvincularon de la finalidad del derecho al centrar la noticia en las imágenes de la accionante más allá de narrar un hecho noticioso, y por lo mismo, ya no se encuentran bajo la protección constitucional”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de algunas publicaciones, y ordenó a los medios de comunicación que presenten disculpas públicas o privadas a la accionante, según sea su voluntad.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-063-24.

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