La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Gendarmería de Chile, en contra de su institución, por aplicar la medida de retiro temporal por necesidades del servicio en contra del actor, sin que esté concluido el pertinente sumario contra el recurrente.
El actor sostuvo que el 13 de septiembre de 2023, se dictó la resolución impugnada, la que estima como arbitraria e ilegal, debido a que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad.
Refiere que, fue sometido a un sumario -que todavía no está afinado- por su presunta participación en la internación de teléfonos celulares a la población penal, en el recinto carcelario donde ejercía funciones. Esgrime que el retiro temporal no voluntario por “necesidades del servicio”, es sólo un subterfugio para apartarlo de su cargo, y castigarlo en abierta infracción a la presunción de inocencia que le asiste; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la medida cuestionada, y que ordene la inmediata reincorporación del actor a las filas institucionales.
En su informe, Gendarmería instó por el rechazo de la acción, para ello, dio cuenta de la forma en que se enteró de la internación de los celulares a la población penal, y el rol que desempeñaba el recurrente en tal actividad, motivo por el que a la fecha existe un sumario pendiente de resolución contra el actor.
En tal sentido, la recurrida hace notar que aún no se ha dictado un acto terminal al que el actor pueda oponerse mediante la acción cautelar, por lo que no posee un derecho indubitado, pues la resolución impugnada solo dispone le retiro “temporal”, medida que puede ser revertida conforme a derecho, en atención al resultado del sumario y de las acciones administrativas y judiciales que la ley otorga al recurrente para impugnarlo.
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La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) los reparos que hace el recurrente, carecen de relevancia toda vez que, como todo procedimiento administrativo, este consiste en una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal, y no cabe confundirla, por lo tanto, con el acto administrativo terminal mismo (decisional), -idóneo para conculcar los derechos constitucionales que indica-, toda vez que la investigación en que se adoptó la medida materia de análisis no se encuentra finalizada, por lo que ella es esencialmente revocable al concluir la citada investigación, pues depende de su desenlace y, además, susceptible de ser enmendada por la vía de los recursos contenidos en el ordenamiento jurídico”.
A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la medida adoptada en orden a llamar al recurrente a retiro temporal no voluntario, constituye el ejercicio de una facultad privativa que la ley le ha otorgado a la Jefatura Nacional de Gendarmería, determinación que puede ser tomada con absoluta prescindencia de las decisiones que se puedan adoptar tanto en el proceso jurisdiccional y/o administrativo que paralelamente se esté instruyendo o se hubiere sustanciado por estos mismos hechos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.426-2024 y Corte de Rancagua Rol Nº3.184-2023.