Resulta un error exigir a cada testimonio individual el cumplimiento del estándar probatorio de la duda razonable, contemplado en el artículo 340 del mismo Código, para dotar de valor a las evidencias.
Recurso de Nulidad
Adolescente cometió el delito de homicidio el mismo día de su cumpleaños por lo que no se lo puede condenar a una sanción superior de 5 años de prisión si aún le restan unas horas para alcanzar los 16 años.
Delito de malversación de caudales públicos vulnera los principios de probidad administrativa y de legalidad del gasto.
Sugerir que Carabineros tiene amigos que infringen la ley penal y que por esa razón podrían encargarles la comisión de un delito, es un claro prejuicio que no puede ser validado para sustentar una condena.
Corte Suprema ratifica decisión que acoge denuncia contra minera por práctica antisindical.
El Juez del Trabajo declaró que la denunciada incurrió en prácticas lesivas a la libertad sindical y le ordenó corregir las infracciones que determinó. Le ordenó otorgar el trabajo convenido al delegado, entre otras medidas.
Si no consta que el defensor solicitó al Fiscal que citara a declarar durante la investigación al testigo que confesó haber cometido el delito, no se puede anular la sentencia condenatoria por no haberse impedido al defensor ejercer su labor.
Es de sobremanera conocido por el defensor que bastaba con solicitar la declaración judicial de su representado o formular las reclamaciones pertinentes ante el Ministerio Público frente a la supuesta arbitrariedad que cometía el fiscal a cargo de la causa, de hacer oídos sordos a sus solicitudes.
Si perito psicóloga realizó preguntas inductivas para provocar el relato de la víctima por el delito de violación impropia, no se vulnera el principio de razón suficiente al absolver al acusado.
En ausencia de una prueba técnica y de calidad científica que permita respaldar y corroborar los asertos de la víctima, no existiendo otro antecedente de cargo que contribuya a ese objetivo, es que el Tribunal queda despojado de la posibilidad de acreditar la existencia del delito.
Hipótesis contempla el artículo 196 bis numeral 2° de la ley de Tránsito está referida a un delito singular, por lo que no procede aplicar la pena conforme a ella si se trata de un concurso ideal de delitos.
La intención del legislador fue establecer un trato más severo para el conductor ebrio que causa resultados graves, como es el caso de la muerte o lesiones graves gravísimas de sus víctimas, y precisamente por ello deja vedado al tribunal la posibilidad de tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal en dichos eventos.
Independientemente de que padre e hijo no vivieran juntos, el delito de parricidio se configura si se acredita la relación familiar por certificados, resuelve Corte de Temuco.
De los hechos acreditados en el proceso, se concluye que el accionar del acusado ha sido doloso, toda vez, que los golpes desplegados a la víctima y en especial los dados con la herramienta agrícola (azadón) dirigidos a la zona craneal no podían buscar menos que la muerte de éste.
Determinar si el condenado se presentó voluntariamente ante la autoridad policial para confesar y si éste pudo no eludir la acción de la justicia, son cuestiones privativas de los jueces de fondo.
Aun cuando se aceptará como concurrente la atenuante, al concurrir dos minorantes, la pena impuesta pudo ser la misma ya que la rebaja establecida en el artículo 68 es facultativa para los sentenciadores.
Analizar toda y cada una de las afirmaciones vertidas por los declarantes en el juicio significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer.
Los dichos de quien disparó son desacreditados en la sentencia, en cuanto refiere que entregó al tribunal una versión exculpatoria, que en definitiva no fue aceptada por los jueces.
Afirmar en la sentencia que testigo declaró determinada cosa y posteriormente negarlo, quebranta las reglas del correcto entendimiento humano, resuelve Corte de Valparaíso.
Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, lo que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto el tribunal no puede contradecir los principios de la lógica para alcanzar las conclusiones fácticas de la sentencia.
Aunque el plan original se limitaba a sustraer bienes de la víctima, no haberse detenido y ayudar al ofendido que fue atropellado por el coimputado, configura el delito de robo con homicidio.
El delito de robo con homicidio requiere para su configuración la concurrencia de dos injustos distintos, a saber, uno contra la propiedad (robo) y otro contra la vida (homicidio), los que al concurrir en un caso específico forman un todo indivisible que origina un nuevo ilícito, cuyas características propias dan cuenta de una sustracción agravada por el hecho de dar muerte a la víctima, ya sea para facilitar la primera o para lograr su impunidad.
En el sistema penal chileno nada impide establecer participación y condenar con el solo mérito de declaraciones testimoniales, resuelve Corte de Valdivia.
Pretender que sólo se pueda condenar por un delito cuando se cuenta con prueba adicional a la testimonial (imágenes, videos, etc.) supone dejar sin castigo múltiples hipótesis delictivas en las que se tiene la convicción racional y fundada de participación culpable con el conjunto de la prueba testimonial y de otra indiciaria.